Capítulo Primero

EmisorCarta Orgánica Partidaria de Política Abierta para la Integridad Social
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2011

SÍMBOLOS Y DENOMINACIONES

ARTÍCULO 1º

El Partido POLÍTICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL P.A.I.S. adoptará los símbolos, colores y logotipos que establezcan oportunamente las autoridades del Distrito o Nacionales, ad-referendum del Congreso de Distrito o Nacional, respectivamente.

CAPITULO SEGUNDO Artículo 2

OBJETIVOS

ARTÍCULO 2º

El Partido POLÍTICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL P.A.I.S. afirma la necesidad del régimen democrático participativo, representativo, republicano y federal, como así también los principios y fines de la Constitución Nacional, fijando como objetivos básicos los establecidos en la declaración de principios y bases de acción programática.

CAPITULO TERCERO Artículos 3 y 4

PATRIMONIO

ARTÍCULO 3º

El patrimonio del Partido estará integrado por:

  1. Las contribuciones de los afiliados.

  2. Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes y simpatizantes, que no estén prohibidos en la legislación vigente.

  3. Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la ley de los Partidos Políticos.

  4. Las rentas que produzcan sus bienes y fondos.

  5. Los subsidios del Estado.

  6. Por cualquier otra actividad que legítimamente efectúe el Partido, para recaudar fondos.

Los fondos del Partido deberán depositarse en Bancos Nacionales, provinciales o municipales, a nombre del Partido y a la orden de las personas que designe la Dirección Provincial y la Dirección Nacional en su caso. Las cuentas bancarias respectivas deberán estar a la orden conjunta de dos afiliados como mínimo. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provinieran de donaciones, deberán inscribirse a nombre del Partido. Créase el Instituto de Formación y Actualización de Dirigentes. El Consejo Partidario reglamentará su funcionamiento. Existirá una afectación permanente para permitir el desenvolvimiento del Instituto de Formación y Capacitación, así como de actualización de los Dirigentes. Esta afectación consistirá en un porcentaje del 10% como mínimo, de los ingresos provenientes del Fondo Partidario Permanente (art. 46, Ley 23.298).

ARTÍCULO 4º

Con el objeto de ordenar las finanzas, la Dirección Provincial o la Nación en su caso, establecerá las normas relativas a la administración de su patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración de presupuestos, el pago y cobro de porcentajes destinados a la formación del Patrimonio Partidario. Es bligatorio para todas las instancias partidarias la presentación de balances mensuales.

TÍTULO 5º La Dirección Provincial llevará la contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes. La administración y empleo de los fondos partidarios serán controlados por una Comisión Revisora de Cuentas designada por la Dirección Provincial compuesta por tres miembros preferentemente profesionales en Ciencias Económicas y tres suplentes quienes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento o remoción. En el ejercicio de su función, la Comisión podrá recabar a todos los organismos partidarios la documentación y datos que considere necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones. Artículos 6 a 56

El Partido deberá contratar una Auditoria Externa para que verifique y certifique anualmente el patrimonio de las autoridades y candidatos electos, quienes pondrán a disposición los elementos que se le requieran. Esta obligación comienza en la fecha que se hacen cargo las funciones, tanto funcionarios electos, Directores o Administradores de Empresas Públicas y Autoridades Partidarias que integran los Cuerpos Ejecutivos enumerados en el

art. 14 incisos a); b); c) y d) de esta Carta Orgánica.

ARTÍCULO 6º

Sesenta días antes de la reunión ordinaria anual de la Dirección Provincial, la Comisión elevará el balance anual, estados complementarios y memoria del ejercicio, adjuntando su dictamen técnico.

CAPITULO CUARTO Artículos 7 a 11

DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES

ARTÍCULO 7º

Podrán ser miembros del Partido los argentinos nativos, por opción o naturalidad que hayan cumplidos los (18) años de edad, acepten su declaración de principios, Carta Orgánica y Programa, cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta de forma permanente. Aprobada la solicitud se le entregará al afiliado una constancia oficial. La solicitud de afiliación será presentada ante el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado en el documento electoral del solicitante.

ARTÍCULO 8º

No podrán ser afiliados:

  1. Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación.

  2. Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral.

  3. Los que no cumplan con la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.

  4. Los que directa o indirectamente modificaren, adulteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales de candidatos del Partido.

  5. Todos quienes estén inhabilitados por aplicación de las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 9º

Son derechos de los afiliados:

  1. Exponer libremente sus ideas y participar en las decisiones que competen al organismo u organismos a los cuales pertenezcan.

  2. Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos directivos y electivos.

  3. El debido proceso en toda cuestión vinculada con el derecho de afiliación (Ley 23.298 Título VII).

  4. Participación y control en el gobierno y administración del Partido, según las disposiciones reglamentarias que la Dirección Nacional y la Dirección Provincial, dicte a esos efectos.

  5. A la información y capacitación en la medida de las necesidades del Partido.

  6. Sólo los afiliados tienen derecho a ser elegidos en los cargos partidarios.

ARTÍCULO 10º

Son obligaciones de los afiliados:

  1. Aceptar las disposiciones emanadas de los organismos partidarios y obrar consecuentemente con ello.

  2. No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción.

  3. Ningún afiliado o grupo de afiliados, podrán atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, sino estuvieron legítimamente autorizados.

ARTÍCULO 11º

Son adherentes al Partido los argentinos menores de 18 años y los extranjeros. Deben solicitarlo y recibirán constancia de su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto en materia electoral.

CAPITULO QUINTO Artículos 12 a 32

GOBIERNO y ADMINISTRACIÓN

DEL PARTIDO

ARTICULO 12º

Son organismos de conducción del Partido: El Congreso Nacional, la Dirección o Consejo Nacional. El Secretario. Ejecutivo Nacional, los Congresos Provinciales, las Direcciones o Consejos Provinciales, los Secretariados Ejecutivos Provinciales, las Direcciones o Consejos Departamentales, los Secretarios Ejecutivos Departamentales, las Direcciones de filiales y los Centros de la Comunidad.

ARTÍCULO 13º

Son Órganos Deliberativos:

  1. El Congreso Nacional.

  2. Los Congresos Provinciales.

ARTICULO 14º

Son Órganos Ejecutivos:

  1. La Dirección o Consejo Nacional.

  2. El Secretariado Ejecutivo Nacional.

  3. Las Direcciones o Consejos Provinciales.

  4. Los Secretariados Ejecutivos Provinciales.

  5. Las Direcciones Departamentales.

  6. Los Centros de la Comunidad.

ARTÍCULO 15º

Todas las referencias que se hacen a la Dirección Nacional, Congreso Nacional del Partido y demás organismos nacionales, están subordinados al cumplimiento de los demás requisitos que correspondan para su conocimiento a nivel nacional, vocación ya expresada.

ARTÍCULO 16º

Todo lo relacionado con el Congreso Nacional, la Dirección Nacional y el Secretariado Ejecutivo Nacional, se establecerá oportunamente por la Carta Orgánica Nacional.

CONGRESO PROVINCIAL

ARTÍCULO 17º

El Congreso Provincial del Partido es su Organismo Supremo y representa la soberanía partidaria. Será elegido por el voto directo y secreto de los afiliados de la Provincia.

Estará integrado por un Congresal por cada cien afiliados ylo fracción mayor a cincuenta tomando la Provincia como Distrito único. La nómina deberá contemplar en lo posible la representación de mayor cantidad de Departamentos...

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