Capítulo IV. Justicia de Paz
Autor | Fernando O. Rozas - Gustavo A. H. Ferrari |
Páginas | 283-307 |
SECCIÓN SEXTA / PODER JUDICIAL 283
dido a la parte desentrañar el fundamento del fallo ni interponer el
recurso de inaplicabilidad de ley (...)”.
Sin embargo, lo cier to es que ésta no es una doctrina que
la Suprema Corte ad opte, la cual requiere la fun damentación legal
en los decisorios.
CAPÍTULO I V
Justicia de Paz
ESTABLECIMIENTO DE JUZGADOS. OTROS ÓRGANOS JURISDICCIONALES
Ar t. 172
los parti dos de la Provi ncia que no se an cabece ra de depar-
tamento judicial, pudiendo incrementar su número conforme
al grado de litigiosidad, la extensión territorial y la población
respect iva. Serán c ompetente s, además d e las materi as que
-
tía y vecinales.
cuestiones de menor cuantía, vecinales y faltas provinciales.
Los artículos 172, 173 y 174 regulan el actuar de la Justicia
de Paz letrada. La mis ma fue creada en 1934 para “toda la provin-
cia”. La reforma de 1994 estableció como criterio para su imple -
mentación la extensión territorial y poblacional del distrito.
La ley orgánica del Poder Judicial en su artículo 58 esta-
blece que en cada partido de la Provincia funcionará un juzgado
de Paz letrado (el cual tendrá asiento en la ciudad cabecera del
partido), con excepción de aqu ellos en los cuales esté instalada la
sede asiento de cada departamento judicial, creado o a crearse,
o en los que funcionen juzgados de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial (conforme artículo 172).
De acuerdo con la normativa mencionada, los juzgados de
Paz formarán par te de los respectivos departamentos judiciales
con jurisdicción sobre el partido donde aquellos se encuentren
instalados.
En lo que hace a la competencia de dichos magistrados,
la ley nombra taxativamente a ciertos par tidos: Almirante Brown,
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
284
Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Esteban Echeve-
rría, Ezeiza, Flore ncio Varela, Hurlingha m, Ituzaingó, José C. Paz,
Lanús, Malvinas A rgentinas, Merlo, Presidente Perón, San Fern an-
do, San Miguel, Tres de Febrero, Tigre y Vice nte López; los cuales
tienen una competencia menor que el resto. Sin emba rgo, esto en
forma alguna implica que tengan reducidas sus competencias, ya
las mismas son realmente amplias.
A continuación citaremos algunas:
a) Cobro de créditos por medianería.
b) Restricciones y límites al dominio o sobre condominio
de muros y cercos y, en particular, los que se susciten con motivo
de la vecindad urbana o rural.
c) Deslinde y amojonamiento.
d) Benecio para litigar sin gastos en los procesos que
corresponde tramitar ante los mismos.
e) Medidas preparatorias de los procesos de conoci-
miento y prueba anticipada.
f) Apremios. Asentimiento conyugal.
g) Autorización para comparecer e n juicios y realizar ac-
tos jurídicos.
h) Autorización para contraer matrimonio a menores de
edad, domiciliados en su jurisdicción.
i) Copia y renovación de títulos.
j) Inscripción de nacimientos fuera de plazo.
k) Informaciones sumarias requeridas para la acredita-
ción de hechos por organismos públicos o por personas de dere-
cho privado.
l) Mensura.
m) Reconocimiento, adquisición y venta de mercaderías
en los términos del capítulo VI del libro VII, Código de Procedi-
miento Civil y Comercial.
n) Recticaciones de pa rtidas de esta do civil.
ñ) Cer ticaciones de rmas, constatación del estado
material de documentos y autenticidad de copias de documentos
públicos o privados, y su registración en los libros que establez-
cala Suprema Corte.
Los restantes juece s de paz letrados conocen, además de
las materias indicadas, en los siguientes procesos:
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