Capítulo IV. Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras

AutorFernando O. Rozas - Gustavo A. H. Ferrari
Páginas184-197
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
184
ACUERDO PARA NOMBRA MIENTOS
Art. 82- Presta su ac uerdo a los nombram ientos que debe hac er
el Poder Ejecu tivo con este r equisito y le p resenta u na terna
alternativa para el nombramiento de tesorero y subtesorero,
contador y subcontador de la Provincia.
Concordancias: arts. 7 y 99, inc. 4, CN .
El texto de este artículo presenta dos atribuciones exclu-
sivas de la Cámara de Senadores. Por un lado, debe prestar su
acuerdo a los nombramientos del Poder Ejecutivo de determina-
dos cargos. Estos son según el artículo 144, inciso 18, de esta
Constitución:
- El Fiscal de Estado
- El Director General de Cultura y Educación
- El Presidente y los vocales del Tribunal de Cuentas
- El Presidente y los directores de l Banco de la Provincia
que le corresponda designar
Además de, según el ar tículo 175:
- Los jueces de la Suprema Cor te de Justicia
- El Procurador y el Subprocurador General
- Los demás jueces e integrantes del Ministerio Público
Por otra parte, el Senado tiene competencia para p resentar
una terna al Poder Ejecutivo, para el nombramiento de tesorero y
subtesorero, contador y subcontador de la Provincia, guras pre-
vistas en el artículo 156 de esta Constitución.
CAPÍTULO I V
Disposiciones comunes a ambas cámaras
PERIODICIDAD DE LAS ELECCIONES
Art. 8 3- Las elecci ones para di putados y se nadores ten drán lu-
   
Este artículo establece la periodicidad de las elecciones para
diputados y senadores, disponiendo que las mismas se realicen

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