Capítulo III. Del Senado

AutorFernando O. Rozas - Gustavo A. H. Ferrari
Páginas180-184
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
180
A nivel nacional, existe la ley 25.320 (Ley de Fuero s) que
aprueba un régimen de inmunidades para legisladores, funciona-
rios y magistrados.
Este sistema de inmunidad pr evisto en la presente Constitu-
ción cede en el supue sto de que el funcionario sea sorprendid o en
la ejecución agrante de algún delito (de acuerdo con lo expresado
en el artículo 97).
CAPÍTULO III
Del Senado
COMPOSICIÓN
Art. 75 - Esta Cámar a se compond rá de cuar enta y dos sen ado-
res. La Legi slatura , por dos terc ios de votos del tot al de los
miembros d e cada Cámar a, podrá el evar esta ca ntidad has ta
cincuenta, como máximo, estableciendo el número de habi-
tantes que h a de repres entar cad a senador, de acu erdo con
lo prescri pto en el art ículo 69.
Concordancias: art. 54 CN.
El Senado es una de las dos Cá maras que forma par te del
Poder Legislativo de la provin cia de Buenos Aires. S e rige por un
reglamento especial, mediante el cual son designados sus funcio-
narios y empleados . El presidente de esta Cámara es el vice gober-
nador de la Provincia, quie n vota sólo en caso de empate.
Los senadores repr esentan directa mente al pueblo, son
elegidos por él en for ma directa y popular, cada dos añ os para un
período de cuatro.
Hemos visto, al analizar e l artículo 69, que la refo rma de
1934 facultó a la Legislatura con la p osibilidad de aumentar la can-
tidad de integrantes de la Cámara mediante una ley sancionada
por una mayoría calicada. En consonancia, en el año 1961, la ley
5.109 (Ley Electoral) fue modicada en su artículo 13, el que esta-
bleció que la Cámara s e compone de cuarenta y s eis senadores,
cantidad de miembros q ue se mantiene hasta la a ctualidad y que
podría aumentarse a cincuenta.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR