Capítulo II

Páginas20-69
AutorMaximiliano Antonio Vargas
CAPÍTULO II
Art. 210 ter, CP: “Será reprimido con reclusión o prisión
de ocho (8) a veinte (20) años el que tomare parte, cooperare
o ayudare a la formación o mantenimiento de una asociación
ilícita dedicada a cometer cualquier de los delitos tipicados en
las leyes 23.737, 25.188, 25.246, 26.683 y 27.447, y sus respecti-
vas modicatorias, y en los artículos 79, 80, 89, 90, 91, 92, 125,
126, 127, 128, 140, 141, 142, 142 bis, 145 bis, 145 ter, 146, 147,
164, 165, 166, 167, 167 bis, 168, 170, 189 bis, 259, 261, 265, 266,
267, 268, 268 (1), 268 (2), 277 y 279 de este Código, pese a que la
organización no reúna las características del artículo 210 bis, y
en concurso real con las penas previstas para los delitos cometi-
dos individualmente como miembro de la organización, las que
se agravarán en el doble del mínimo y del máximo.
Las condiciones especiales de participación establecidas
en los artículos 46 y 47 de este Código no serán aplicables a los
efectos dispuestos en este artículo.” 7
7 https://www.boletinocial.gob.ar/detalleAviso/primera/322273/20250310.
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1.TIPO OBJETIVO
1.1. Aspectos generales: la estructura y la permanencia de la
asociación
El art. 210 ter, CP, tiene los mismos aspectos comunes que el
delito de asociación ilícita previsto por el art. 210, CP, a saber: una
acción típica, un número mínimo de integrantes, y una nalidad
delictiva indeterminada en sus planes concretos. Pero hay dos as-
pectos que son esenciales a la gura, a saber: la “estructura” para
actuar de la organización y su “permanencia” en el tiempo.
En el caso del art. 210 ter, CP, el requisito de “la permanen-
cia” deriva de su letra, ya que exige “una asociación ilícita dedica-
da a cometer” los delitos allí previstos. La “dedicación” que debe
exhibir la asociación muestra, entonces, que sus planes delictivos
deben ser una actividad que lleva a cabo de modo frecuente. Y
para esto es necesario que la asociación permanezca en el tiempo.
Como argumento sistemático a favor de “la permanencia”,
el art. 1 de la ley Nº 27.786 dene las organizaciones criminales “a
los grupos de tres (3) o más personas que durante cierto tiempo, en
áreas geográcas determinadas y bajo ciertas modalidades opera-
tivas, actúan concertadamente con el propósito de cometer delitos
especialmente graves.”8
8 La idea de la permanencia, como necesidad de que la asociación deba perpe-
tuarse en el tiempo, también está expresamente prevista en los arts. 292 y 293,
del Código Penal de Chile. En estas disposiciones, se entiende “por asociación
delictiva toda organización formada por tres o más personas, con acción soste-
nida en el tiempo, que tenga entre sus nes la perpetración de simples delitos”
(art. 292) o “hechos constitutivos de crímenes” (art. 293).
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A su vez, la “permanencia” es el elemento que distingue a la
participación criminal (cfr. arts. 45 a 49, CP), de las asociaciones
ilícitas. En el primer caso, la reunión de personas solo debe ser
para un caso concreto; en el segundo caso, para varios hechos in-
determinados cuya realización debe ser ejecutada a futuro.
Con respecto a la “permanencia”, corresponde agregar algo
que se desarrollará más abajo, a saber: que sirve de criterio para
distinguir qué conductas encuadran en la acción de “tomar parte”
y cuáles en las de “cooperar o ayudar a la formación o manteni-
miento de la asociación”.
La “estructura”, en cambio, solo podría ser deducida del te-
nor literal del art. 210 ter, CP. Pues se reere a la necesidad de
cierta forma de organización para ejecutar los planes delictivos.
Por ej.: ciertos miembros son los que diseñan y proponen los pla-
nes delictivos, y consiguen las herramientas para llevarlos a cabo,
mientras que otros se encargan de intervenir en la fase ejecutiva de
cada uno de los delitos.
En el caso del art. 210 ter, CP, es irrelevante la existencia
de una “estructura jerárquica”, ya que solo reprime la acción de
“tomar parte”, sin requerir jefes ni organizadores, y sin agravar la
penalidad para estos. Alcanza entonces, con que la asociación ten-
ga la estructura básica que le permita operar conforme a sus nes
ilícitos.

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