Capítulo I. De La Legislatura

AutorFernando O. Rozas - Gustavo A. H. Ferrari
Páginas169-171
SECCIÓN IV
PODER LEGISLATIVO
CAPÍTULO I
De la Legislatura
EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
Art. 68- El Poder Legi slativo de l a Provincia se rá ejercid o por
dos Cámaras , una de diputados y ot ra de senadores, el egidos
directamente por los electores, con arreglo a las prescripcio-
nes de esta Co nstituc ión y a la ley de la ma teria.
Concordancias: art. 44 CN.
Este artículo prese nta como puntos relevantes respecto al
Poder Legislativo:
Es ejercido por dos cámaras: una de diputados
y otra de senadores
Aunque la elección del sistema bicameral no resulte una
obligación impuesta por la Constitución Nacional, también en la
provincia de Buenos Aires son dos las cámara s que componen el
Poder Legislativo. Se trata de un formato que, establecido en la
primera Constitución de Buenos Aires sancionada en 1854, jamás
ha sido modicado.

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