Capítulo I. Cuestiones introductorias

Páginas23-77
AutorClaudia E. Zalazar
I.1. LA SATISFACCIÓN DE LAS RELACIONES JURÍDICAS
Cuando hablamos de la teoría general de las obligaciones
partimos de la premisa de la existencia de la relación jurídi-
ca entre dos sujetos de derecho, esto es el acreedor y el deu-
dor. Existen, pues, dos polos obligacionales constituidos por
el acreedor, que es el titular del derecho de crédito, quien
dispone, desde el nacimiento de la obligación, de un poder
jurídico de actuación para la satisfacción de su interés, y,
por otro lado, el deudor, quien tiene el deber jurídico especí-
fico y de contenido patrimonial que es definitiva la presta-
ción, cuya realización tiende a satisfacer un interés del acree-
dor y que por ende, debe ser cumplida.
Por lo tanto, del seno de la relación jurídica nacen obliga-
ciones y derechos para ambas partes, por lo cual el acreedor
tiene el derecho a exigir del deudor una determinada pres-
tación, patrimonialmente valorable; de modo que, ante el in-
cumplimiento, puede obtener forzosamente la satisfacción
de dicho interés, sea en especie o de manera equivalente
(en la mayoría de los casos en una indemnización dineraria).
En este escenario cobra una vital importancia el hecho
de que, como fruto de la relación jurídica, el sujeto que se
CAPÍTULO I
CUESTIONES INTRODUCTORIAS
24 CLAUDIA E. ZALAZAR
constituye como deudor puede y debe cumplir para liberar-
se de la obligación que le pesa.
Ahora el problema se suscita cuando el deudor, al mo-
mento de tener que hacer lugar al cumplimiento de la obli-
gación satisfaciendo aquello que era objeto de la prestación,
no lo hace, y el acreedor debe acudir a la justicia a los fines
de lograr su cumplimiento coactivo.
El escenario descripto ha sido y es una constante en el
mundo del derecho, por lo cual ya el Derecho Romano se
preguntó cómo solucionarlo y llegó a la conclusión de que el
deudor debe cumplir con aquello para lo cual se obligó y,
esto, debe hacerse con todo lo que posee, es decir, no pueden
existir límites o exclusiones al respecto. Surge, entonces, el
famoso aforismo por el cual “el patrimonio del deudor es la
prenda común de los acreedores”.
I.2. EL PATRIMONIO DEL DEUDOR COMO PRENDA
COMÚN DE LOS ACREEDORES
Si media incumplimiento del deudor se produce su res-
ponsabilidad, naciendo a favor del acreedor la posibilidad
de satisfacer aquello que era objeto de la prestación de la
misma manera o mediante algo similar, yendo en contra del
patrimonio del deudor.
Con relación a lo que debe entenderse como “patrimo-
nio”, el derogado Código Civil Velezano señalaba que en su
art. 2312:
“Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmen-
te las cosas, se llaman bienes. El conjunto de bienes de una
persona constituye su patrimonio”.
Hoy, el Código Civil y Comercial renueva el aire del De-
recho, proponiendo en su art. 15:
Las personas son titulares de los derechos individuales so-
bre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo
que establece este Código”, y continuando en el art. 16;
CAPÍTULO I - CUESTIONES INTRODUCTORIAS 25
“Los derechos referidos en el primer párrafo del artículo 15
pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico.
Los bienes materiales se llaman cosas […]”.
Si bien se han alzado algunos comentarios sobre la mayor
precisión del art. 2312 del Código Velezano confrontado al
art. 15 de la ley 26.994 con relación a la definición de “patri-
monio”; la solución más plausible sería en todo caso tomar
aquella vieja percepción y adaptarla a la filosofía de la nue-
va codificación.
Fuera de estas disquisiciones doctrinarias, todo esto im-
plica que el hombre tiene un cúmulo de bienes que están adhe-
ridos a su ser por el derecho y, así, todos tienen un patrimo-
nio constituido por ese conjunto de cosas que le pertenecen.
Si se señala que el patrimonio del deudor es prenda co-
mún de los acreedores1, implica que el segundo, ante el in-
cumplimiento del primero, puede agredir todo aquello que
integra el conjunto de bienes para poder hacerse de la
efectivización y satisfacción de su pretensión jurídica.
La doctrina local señala una serie de notas que son
destacables al respecto, las que se podrían parafrasear de la
siguiente forma2: el deudor tiene responsabilidad patrimo-
nial, lo que implica que no se puede accionar contra la perso-
na del deudor, sino contra su patrimonio; la responsabilidad
por deudas tiene carácter universal, de allí que el deudor
deba responder con todo su patrimonio; los acreedores con-
curren —en principio— en situación paritaria, conforme al
aforismo latino “par conditio creditorum” (cuestión que será
objeto de particular atención en este trabajo); y que cada
acreedor está legitimado para satisfacer su interés sobre
cualquier bien del deudor que no haya sido declarado
inembargable o inejecutable.
1 Al referirse el aforismo a la palabra “prenda” no lo hace en el sentido
del Derecho Real, sino de aquello que el acreedor puede aprehender del
conjunto de bienes que posee el deudor.
2 P IZARRO, Ramón Daniel - VALLESPINOS, Carlos Gustavo, Instituciones de
derecho privado.

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex