Sentencia nº AyS 1994 III, 678 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Septiembre de 1994, expediente B 52975

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - Mercader - Negri - Vivanco - Pisano
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 13 de septiembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., M., N., V. y P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.975, "Capital Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Capital Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando la resolución del Tribunal Fiscal de Apelación que convalidó una multa aplicada por la Dirección General de Rentas por retención indebida y depósito fuera de término del impuesto de sellos en su carácter de agente de retención.

    Pide que se deje sin efecto la decisión administrativa que resuelve la aplicación de la multa y la resolución del Tribunal administrativo que rechazó el recurso intentado contra dicha medida.

  2. La Fiscalía de Estado sostiene la legitimidad de los actos administrativos cuestionados y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de pruebas de la actora, los alegatos de ambas partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿ Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

    1. La firma Capital Compañía Argentina de Seguros Generales S. A. en su carácter de agente de retención del impuesto de sellos fue observada en su actuación por supuestas demoras atribuidas en el ingreso de los tributos retenidas como consecuencia de distintas operaciones comerciales.

      De tal modo, se dispuso la instrucción de un sumario para esclarecer la situación producida (Disposición 58: exp. 2306—651077/86: fs. 8), dictándose la resolución 275 del 23—IX—87 del Director de Recaudación de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires que estableció la existencia de atrasos en los ingresos de retenciones impositivas y sancionó con la aplicación de una multa la configuración del ilícito tributario imputado (exp. 2306—651077/86: fs. 16).

      Mediante recurso de reconsideración fue cuestionada la infracción imputada (exp. 2306651.077: fs. 35/38) y el Director Provincial de Rentas rechazó dicha...

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