Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 23 de Septiembre de 2014, expediente CNT 004024/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 4024/2010 CAPITAL CATERING S.R.L. c/ N.G.O. s/CONSIGNACIONB.A., 23 de septiembre de 2014.-

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) En la sentencia definitiva dictada en primera instancia (fs. 462/4), el señor juez que me precede hizo lugar a la demanda de consignación iniciada por la sociedad demandada, aunque rechazó los reclamos salariales e indemnizatorios efectuados por el trabajador en la reconvención (o contrademanda).

    Contra ese decisorio recurre a esta alzada el trabajador (fs. 468/70) y sus agravios han merecido réplica adversaria (fs. 472/6).

  2. ) Anticipo que en el estado que exhibe la causa el recurso debe ser desestimado.

    El recurrente le atribuye al Juzgado “a quo” que no haya impulsado la intervención en el pleito de los codemandados a los cuales les interpuso una demanda en el expediente que fue acumulado proveniente del Juzgado del Fuero Nº 10. Sin embargo, soslaya el apelante que la resolución de acumulación de expedientes data de hace más de tres años (ver fs. 284/5) y con posterioridad tal decisión del Juzgado, se produjeron actuaciones probatorias (pericia contable de fs. 322/8 y numerosas ampliaciones del perito: fs. 337/9 y fs.

    346 y fs. 358/9 y fs. 366/7) hasta que finalmente se clausuró la etapa de pruebas con la providencia que fijó plazo para alegar el 18 de noviembre de 2013 (fs. 455). Nótese que el ahora apelante fue expresamente notificado de ello y nada dijo en ese momento (fs.

    457/vta.).

    Se aprecia entonces que el planteo que ahora pretende introducir el recurrente en esta segunda instancia es claramente extemporáneo y sólo trasunta una mera reflexión tardía que no cabe receptar (conf. art. 59, ley 18.345).

  3. ) En el restante agravio (en realidad el individualizado en el recurso como “primer agravio”) sostiene el apelante que la ex empleadora Capital Catering SRL ha sido la “sucesora indudable” -así lo dice: ver fs. 468 vta.- de Compañía de Gastronomía Fecha de firma: 23/09/2014 Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA SRL, tal como surge claramente de la prueba documental y de la testimonial de Haros, de S., y de H..

    Remarco en primer lugar que el litigante aduce que existe en la causa prueba “documental” que lo favorece, aunque no menciona en su escrito recursivo cuál serían esos instrumentos o documentos que apuntalarían su tesitura, lo cual imposibilita a este tribunal un pronunciamiento válido en el...

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