Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 9 de Marzo de 2010, expediente 71440/04

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario En Buenos Aires, a 9 de marzo 2010, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa "THE CAPITA CORPORATION DE ARGENTINA c/ REIFEN

S.R.L. Y OTROS s/ ORDINARIO", registro n° 71440/2004, procedente del JUZGADO N° 23 del fuero (SECRETARÍA N° 46), donde esta identificada como expediente Nº 51258, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal,

resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: H., V.,

D..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, D.H. dijo:

  1. ) El 9 de febrero de 1999 la empresa The Capita Corporation de Argentina S.A. (en adelante, la “Dadora”) dio en leasing, bajo la modalidad “Finance Lease”, a la firma Reifen S.R.L. (en adelante, la “Tomadora”), una “máquina cortadora rebobinadora” cuyo fabricante era Mapack S.A. (en adelante, la “Proveedora”), estableciéndose un plazo de vigencia del contrato de 61 meses, durante el cual la tomadora pagaría un canon de U$S

    2.348,24 por mes, estableciéndose una Opción de Compra a favor de ella para ser ejercida al vencimiento del leasing o bien anticipadamente, bajo ciertas condiciones, después de pagados al menos la mitad de los canon comprometidos. En la ocasión la Tomadora integró la suma de U$S

    11.741,20 en concepto de “depósito en garantía”, y se hizo cargo del pago de un seguro, a favor de la Dadora, que cubría contra diversos riesgos el equipamiento entregado en leasing (fs. 19/20 y Contrato Marco de fs.

    10/18).

    Habiendo quedado afectado el reseñado contrato por las medidas de emergencia económica que “pesificaron” las obligaciones en moneda extranjera contraídas con anterioridad al 6/1/02, la Dadora promovió la presente demanda contra la Tomadora a fin de que se proceda al “reajuste equitativo” -en los términos del art. 8 del decreto 214/02 y 11 de la ley 25.561- de los cánones del leasing posteriores a febrero de 2002, según el “principio del esfuerzo compartido”. La demanda se hizo extensiva a los señores A.F. y R.G., en su condición de fiadores de la Tomadora (fs. 75/98).

    La demanda fue resistida por la Tomadora, quien asimismo reconvino contra la Dadora por devolución de la cantidad dada como depósito en garantía; por consignación de la suma pactada para poder hacer efectiva la Opción de Compra del bien; y por cese del cobro del seguro oportunamente contratado (fs. 282/291).

    Los fiadores adhirieron a la contestación de demanda de Reifen S.R.L.

    (fs. 293).

  2. ) La sentencia de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por la Dadora, absolviendo a los tres demandados, con costas a aquella.

    En cambio, admitió la reconvención de la Tomadora condenando, con costas, a The Capita Corporation de Argentina S.A., con el siguiente alcance: a) ordenó a esta última devolver el importe “pesificado”

    correspondiente al depósito dado en garantía al tiempo de suscribirse el leasing; b) admitió la consignación del precio correspondiente a la Opción de Compra, declarando extinguida la pertinente obligación de la Tomadora y su derecho a obtener la definitiva transferencia del equipamiento dado en leasing; c) liberó a la Tomadora del pago del seguro a partir del abono del último canon pactado (fs. 479/496).

    Contra esa decisión apeló la Dadora (fs. 498 y 504), quien expresó

    agravios a fs. 513/519, que obtuvieron la respuesta de fs. 521/528.

  3. ) En cuanto aquí interesa destacar, la sentencia de primera instancia rechazó la demanda, fundamentalmente, porque entendió que no fue debidamente probado por la Dadora cuál era el valor “actual” de la maquinaria que fue objeto del leasing, siendo imposible, por ello, constatar si ese valor “actual” era mayor que el que resultaba de aplicar el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) al importe de los cánones previamente “pesificados” (fs. 487 y sgtes.).

    Aunque se desglosan en varios acápites, los tres primeros...

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