CAPILLO, ALEJANDRO GABRIEL c/ BOTANA, MARIA DEL CARMEN Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Fecha02 Agosto 2023
Número de registro0075
Número de expedienteCIV 038584/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

38584/2022

CAPILLO, A.G.c.B., MARIA DEL

CARMEN Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO

Buenos Aires, 2 de agosto de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada apeló la sentencia definitiva dictada el 2 de junio de 2023, por la que el juez de primera instancia rechazó la excepción de prescripción opuesta, admitió la demanda entablada por C.A.G. y condenó a M.d.C.B., R.J.O. y a eventuales subinquilinos y/u ocupantes, a desalojar el inmueble sito en Trelles 1365/67, primer piso (Planta Alta) de esta ciudad, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento por medio de la fuerza pública.

    El memorial de agravios fue presentado el 18 dejunio de 2023 y su traslado contestado el 22 de ese mes y año.

  2. Es sabido que los fundamentos de la expresión de agravios deben ser concretos, precisos y claros, ya que dentro del sistema dispositivo bajo el cual se vertebra principalmente el procedimiento civil, aquella pieza se erige como el eje que tiende a modificar la decisión atacada.

    Debe contener la crítica razonada de las partes del fallo que quienes apelan consideran equivocadas, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento o las causales por las cuales se lo considera contrario a derecho.

    Para ello, cabe exigirles un esfuerzo argumental a partir del cual pongan de manifiesto los errores de la resolución impugnada, puesto que si tal ataque no se cumple o se lleva a cabo en forma deficitaria la decisión quedará firme en virtud de la deserción del recurso por aplicación de lo dispuesto por los artículos 265 y 266 del Código Procesal.

    Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    De modo que quienes se agravian deben mediante el contenido y términos del escrito de fundamentación, fijar los límites de actuación del órgano de alzada, que no se encuentra autorizado para suplir el déficit discursivo del recurrente, ni para ocuparse de las quejas que este no dedujo (conforme, esta Sala, “Obregón,

    P.c.J., R.H.s. beneficio de litigar sin gastos”,

    expediente n° 75909/2011 del 29/4/2013 y sus citas).

  3. Frente al escenario descripto, lo concreto es que la lectura del memorial de agravios revela que sólo incluye una disconformidad con lo decidido por el juez, reeditando la postura ya asumida al momento de oponer la excepción de prescripción al contestar demanda.

    Repárese que las objeciones formuladas giran -en lo medular- en torno a los plazos de prescripción que entienden deben aplicarse al caso, cuando no han acreditado la alegada calidad de poseedores que invocan para sostener la defensa de prescripción, la cual -tal como se indica en la sentencia- por su propia esencia, no puede oponerse en el marco de un proceso de desalojo donde lo que se pretende es dejar libre el uso de un bien y entregarlo al acreedor de la...

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