Capex S.A

Fecha de publicación27 Julio 2010
Fecha de disposición27 Julio 2010
SecciónTercera Sección - Contrataciones
Número de Gaceta31952

La socia comanditada tendrá las siguientes facultades: a) Adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles a título oneroso, gravarlos en prenda comercial, civil o de registro, hipoteca o cualquier otro derecho real, pactando en cada caso el precio, plazo, forma de pago y demás modalidades que fueran pertinentes y tomar o dar posesión de los bienes materia del acto o contrato; b) Dar y tomar bienes raíces en arrendamiento por más o menos de seis años y construir edificios; c) Solicitar de las autoridades competentes toda clase de concesiones, permisos o privilegios y explotarlos o negociarlos; d) Abrir cuentas corrientes comerciales y bancarias, constituir depósitos en dinero o valores en los bancos o instituciones de crédito público o privado, incluyendo el Banco de la Nación Argentina, Industrial de la República Argentina, Central de la República Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad de Buenos Aires, Hipotecario Nacional o bancos oficiales o dependientes de gobiernos municipales o provinciales o mixtos y extraer parcial o totalmente los depósitos constituidos a favor de la sociedad; emitir cheques y girar sobre estos mismos depósitos constituidos a nombre de la sociedad o en descubierto; e) Tomar dinero prestado a interés en los establecimientos indicados en el párrafo anterior o de cualquier banco, incluso el Banco Hipotecario Nacional, así como de particulares, con sujeción a sus cartas orgánicas y reglamentos, estableciendo en cada caso la forma de pago y el tipo de interés;

  1. Aceptar toda clase de bienes en pago y toda clase de garantías personales y reales por los créditos a favor de la sociedad; g) Librar, aceptar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo letras de cambio, pagarés, vales, giros, cheques y otras obligaciones o documentos de crédito público y/o privado, con o sin garantía hipotecaria, prendaria o personal;

  2. Hacer, aceptar o impugnar consignaciones de pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas; i) Constituir y aceptar derechos reales y dividirlos, subrogarlos, transferirlos o cancelarlos total o parcialmente; j) Comparecer en juicios ante los Tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por sí o por medio de apoderados, comprometer en árbitros o arbitradores, transigir, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; k) Percibir, otorgando recibos y cartas de pago; l) Conferir poderes especiales y generales y revocarlos; m) Formular protestos y protestas, denunciar y promover querellas; n) Representar a la sociedad ante la Dirección General Impositiva, Ministerio de Hacienda, de Industria, de Comercio, de Trabajo y Previsión, de Finanzas y otros, autoridades nacionales, municipales y/o provinciales, pudiendo retirar mercaderías de las aduanas, receptorías, estaciones ferroviarias, aeropuertos, etc., retirar de las administraciones de correo, telégrafos o teléfonos, agencias u otros centros de comunicación o transporte, todas las cartas, telegramas y pliegos, aun siendo certificados y valores declarados y paquetes que le sean dirigidos o que debe recibir; ñ) Delegar y ejecutar en general todos los actos, contratos y operaciones que fueran menester para el mejor...

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