CAPETROL ARGENTINA S.A.

Fecha de publicación18 Octubre 2019
SecciónAvisos Comerciales
EmisorCAPETROL ARGENTINA S.A.
CUIT 30-71565431-4.- Conforme el art. 10 de la ley 23.576 (“Ley de Obligaciones Negociables”), CAPETROL ARGENTINA S.A., (“Sociedad”) hace saber que, por reunión de Directorio y Asamblea, ambas de fecha 31/07/2019, se aprobó la emisión de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, sin oferta pública, por un monto máximo de hasta US$ 1.200.000, a ser colocadas en forma privada (las “Obligaciones Negociables”). CONDICIONES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES: (i) Descripción: Clase 1 de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, sin oferta pública, a ser emitidas en el marco de la Ley de Obligaciones Negociables; (ii) Valor Nominal: US$ 755.500; (iii) Moneda: Dólares Estadounidenses (“US$ ”); (iv) Valor Nominal Unitario: US$ 1; (v) Rango: las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones conforme la Ley de Obligaciones Negociables y se emitirán de acuerdo con todos los requisitos establecidos por la misma y demás leyes y reglamentaciones aplicables y serán obligaciones quirografarias de la Sociedad; (vi) Colocación: las Obligaciones Negociables serán suscriptas a través de una colocación en forma privada sin oferta púbica que será llevada a cabo por la Sociedad, mediante convenios de suscripción; (vii) Precio de Emisión: a ser determinado; (viii) Fecha de vencimiento: 12 meses desde la fecha de emisión; (ix) Amortización: único pago en la fecha de vencimiento; (x) Destino de los Fondos: el producido de la colocación de las Obligaciones Negociables será destinado a inversiones en capital de trabajo; (xi) Intereses: el capital pendiente de pago devengará intereses compensatorios a una tasa de interés fija del 10 nominal anual, que serán pagaderos en la Fecha de Vencimiento; (xii) Formas: las Obligaciones Negociables serán emitidas en forma escritural, y serán inscriptas en cuentas llevadas a nombre de sus titulares en el registro de obligaciones negociables escriturales a cargo de la Sociedad; (xiii) Compromisos: hasta el pago íntegro de todos los montos debidos bajo las Obligaciones Negociables, la Sociedad se obliga (a) al mantenimiento de personería jurídica, (b) no realizará venta de activos, salvo excepciones, (c) no realizará negocios más allá de las actividades permitidas, (d) no realizará actos que impliquen fusión, transformación absorción, consolidación, escisión y/o cualquier otro modo de reorganización societaria y/o cualquier reducción del capital...

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