Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 25 de Septiembre de 2014, expediente CIV 071018/1994/CA004

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L (expte. n° 71.018/1994 - Juzgado N° 91) “Capeluto, R. y otro c/Edificadora Carried S.A. s/daños y perjuicios”

Buenos Aires, de septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Contra lo resuelto a fs. 1117/1118 sostuvo su recurso el presentante de fs. 1124/1127. El pertinente traslado no fue contestado.

El criterio de apreciación para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el art. 265 del Código Procesal debe ser amplio, pues así se logra armonizar el cumplimiento de los requisitos legales con la garantía de la defensa en juicio. Es que los agravios no requieren formulaciones sacramentales y alcanzan la suficiencia requerida por la ley procesal cuando contienen en alguna medida objetiva y razonada, aunque sea precaria, a través de la cual se ponga de manifiesto el error en que se ha incurrido o que se atribuye a la sentencia.

Sin embargo, la amplitud en la apreciación de la técnica recursiva también exige un mínimo por debajo del cual las consideraciones o quejas carecen de entidad jurídica como agravios en el sentido que exige la ley, pues no resulta legalmente viable discurrir el criterio judicial sin apoyar la posición en basamento idóneo o sin dar razones jurídicas a un distinto punto de vista.

En consecuencia, en la expresión de agravios el apelante tiene la carga de indicar cuales son los defectos u omisiones del pronunciamiento que objeta y los fundamentos que lo impulsan a proponer los reproches que formula sin caer en una mera y muy genérica reiteración de los argumentos ya expuestos en anteriores presentaciones (sumario n° 21.192 de la base de datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil, Sala “J”, autos “Cuello, S.O. c/Scombro S.R.L. s/daños y perjuicios”, del 9/8/11).

Así las cosas se advierte que el fundamento central de los agravios reitera, en lo sustancial, cuestiones ya planteadas a fs.

1106/1009 Además, no puede dejar de señalarse el hecho que la sentencia dictada en autos ha sido absolutamente clara en cuanto al alcance de la condena en lo relativo a los accesorios.

Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA Para ello y a fin de evitar innecesarias reiteraciones, se remite a la lectura del considerando VIII de la sentencia dictada en la anterior instancia (cfr. fs. 970 y sgtes.), así como al fallo de fs. 977 en cuanto condena al pago del capital que alli...

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