Sentencia de Sala II, 10 de Septiembre de 2012, expediente 32.140

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
EmisorSala II

Nación Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa n° 32.140.

C.N., C.R. y otro s/ procesamiento

.

J.. Fed. n° 4 - Sec. n° 8.

E.. n° 7.101/11/11.

R.. n° 35.050

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2.012.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Se elevan estas actuaciones a estudio del Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a fs. 518/9 por el Defensor Oficial Dr. G.K. contra los puntos I y III del pronunciamiento dictado a fs. 505/13, ambas del principal, mediante los cuales el Sr. Juez a quo dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de sus defendidos C.R.C.N. y Lucía Belén Abraham en orden al delito de encubrimiento previsto en el artículo 277, inciso 1°,

apartado “c”, del Código Penal.

II- Se atribuye a los nombrados haber recibido el 13 de junio del año pasado la suma de veintiséis mil cincuenta y cuatro pesos ($ 26.054) y dos mil doscientos dólares (U$S 2.200) de procedencia ilícita, la que fue retirada por ambos del departamento 9° “B” ubicado en Brasil 353 de esta ciudad donde luego fueron hallados, entre otros elementos, sustancias estupefacientes.

Dicha circunstancia fue advertida por personal de la Comisaría 14° de la Policía Federal Argentina en ocasión de verificar ese domicilio que fuera aportado por F.S. tras ser detenido en la vía pública en poder de esa sustancia -y quien luego fue procesado junto con su concubina V.Q. por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización- (ver fs. 28,

29/32, 33/4, 35, 36/7, 46, 47, 104, 105, 106, 110/11, 112, 113, 114, 115/6, 131, 177

y 178).

Tanto C.N. como A. reconocieron ese accionar en sus descargos de fs. 225/7 y 235/7. En esa oportunidad refirieron que el dinero incautado pertenecía a sus amigos S. y Q. y que la última se los entregó para que lo guardaran en la caja fuerte que supuestamente poseían en su vivienda.

Esas declaraciones se condicen con lo manifestado por Q. en su declaración indagatoria de fs. 229/31, quien explicó además que provenía de una indemnización laboral que había cobrado su pareja unos meses antes de la detención.

Sin embargo, dicha versión sobre el origen de esos fondos resulta infructuosa. Primero, por el monto menor que fue percibido y el tiempo transcurrido desde que ello se efectivizó; segundo, porque frente a lo anterior la única explicación plausible al respecto es su vinculación con los fondos de la venta de drogas acreditada en el sumario.

En tales condiciones, cabe aplicar el criterio establecido en casos asimilables en...

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