Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2001, expediente B 59597

PresidentePettigiani-Hitters-Negri-de Lázzari-Pisano
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a nueve de mayo de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., Hitters, N., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 59.597, “C., A.C. contra P.incia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.A.C.C., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la P.incia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social, pretendiendo la anulación de la resolución 396.438 del 12-XII-1996 por la cual se modificó el reajuste de la jubilación ordinaria con el cómputo de los servicios simultáneos y posteriores, y la resolución 419.605 del 10-IX-1998 que desestimó el recurso de revocatoria oportunamente interpuesto contra el acto antes mencionado.

Pide, por consecuencia, se restituya su derecho a gozar del reajuste de su jubilación tal como se otorgó por resolución 357.326 del 2-X-1993, es decir, el 63,66% del 70% de la remuneración de V. desde el 1-VI-1992 y se le abonen los haberes devengados desde esa fecha, con más intereses.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal solicita el rechazo de la demanda sosteniendo la legitimidad de los actos impugnados.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas y los alegatos de las partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  3. La parte actora sostiene que las resoluciones impugnadas resultan contrarias a derecho y deben ser nulificadas porque vulneran el principio de estabilidad de los actos administrativos consagrado por el art. 114 del dec. ley 7647 que veda a la Administración modificar los mismos en perjuicio de los interesados.

    Destaca que no se invocaron defectos formales o vicios que ameriten la anulación de la resolución 357.326 por la que se había reajustado su jubilación con el porcentaje del 63,66% del 70% de la remuneración del cargo de V. y sus sustitución por la resolución 396.438 que redujo aquél al 53,06%.

    Pone de relieve que la única circunstancia considerada para la reducción se centró en un cálculo incorrecto, aclarando que en su caso resultaba aplicable lo dispuesto por el art. 24 inc. c) del dec. ley 9650, calculando la proporcionalidad en base a 25 años de tareas docentes, requisito éste que se encontraba cumplido.

  4. Por su parte la demandada sostiene la legitimidad de la resolución impugnada que modificando la anterior redujo el porcentaje de los servicios simultáneos del 63,66% al 53.06% del 70% del cargo de V. (art. 2, res. 396.438).

    Puntualiza que el Instituto de Previsión Social, al determinar inicialmente el porcentaje del cargo simultáneo consideró que el actor reunía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR