Sentencia nº AyS 1995 II, 765 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Julio de 1995, expediente L 55322

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Rodriguez Villar-Negri-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución 4 de Julio de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 4 de julio de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 55.322, "C., H.E. contra Siderca S.A.I.C. Indemnización art. 212 párrafo 4º ó art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Zárate hizo lugar a la demanda promovida por H.E.C. contra Siderca SAIC en concepto de indemnizaciones por enfermedades accidente según lo prescripto por el art. 8 de la ley 9688 y por el resarcimiento de daños y perjuicios y daño moral de conformidad con el art. 1113 del Código Civil; con costas a la parte accionada; rechazándola en cuanto pretendía el cobro de la indemnización prevista en el art. 212 párrafo 4º de la ley de Contrato de Trabajo; con costas en el orden causado.

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio rechazó la demanda fundada en el art. 212 párrafo 4º de la ley de Contrato de Trabajo, con costas en el orden causado.

    Acogió los reclamos indemnizatorios por incapacidad sustentados en la ley 9688 y en el art. 1113 del Código Civil respectivamente, repotenciando sendos créditos desde el 30V86, fecha que fijó como de exigibilidad de ambos rubros. Asimismo calculó intereses a partir del 1IV91 a la tasa promedio devengada mensualmente que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a plazo fijo a 30 días y condenó en costas a la empresa demandada.

  2. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 622 del Código Civil; 8 y 10 de la ley 23.928 y 10 del dec. 941/91; 14, 17 y 18 de la Constitución nacional; 19, 45 y 48 del dec. ley 7718/71 (t.o. dec. 4444/93); 16, 21, 23 y 43 del dec. ley 8904/77; 34 inc. 4º y 163 inc. 6º del Código Procesal Civil y Comercial y 276 de la ley de Contrato de Trabajo.

  3. El recurso, en mi opinión debe prosperar parcialmente.

    1. El primer agravio...

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