Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 25 de Noviembre de 2010, expediente 13.080

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010

Registro n•: 1823/10

ACapecce, R.O.C.N.• 13.080

s/rec. de casación@

Cámara Nacional de Casación Penal Sala

  1. C.N.C.P.

-2010- AAño del B.@

2010-

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre dos mil diez, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, D.. A.E.L., L.E.C. y E.R.R.,

bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n• 13.080 caratulada ACapecce, R.Ó. s/ recurso de casación@,

con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal, doctor R.G.W. y el doctor J.C.S., por la defensa.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

resultó que debía observarse el siguiente orden: L., C. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez A.E.L. dijo:

PRIMERO

Llega la causa a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 104/118, por la defensa, contra la decisión de fecha 9 de agosto de 2010 (ver fs. 96) dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad, que dispuso AEn virtud de que la cuestión traída a estudio en el presente incidente ha sido tratada por esta Alzada en el día de la fecha en la causa nro 42.749, corresponde estar a lo allí resuelto,

LO QUE ASÍ SE DECLARA...@. En la resolución a la que se hace alusión, la misma Sala dispuso A

  1. CONFIRMAR el decisorio apelado en cuanto decreta la prisión preventiva de (Y) O.R.C. (Y) (artículos 316, 317 inciso 1•,

a contrario sensu, y 319 del Código Procesal Penal de la Nación)@.

El remedio impetrado fue concedido a fs. 123/123 vta. y mantenido en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé el artículo 465 bis del CPPN en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), que tuvo lugar el día 17 de noviembre del corriente oportunidad en que compareció la defensa, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

La defensa encarriló el recurso por la vía que autoriza el artículo 456

del C.P.P.N, indicando que la resolución impugnada resulta arbitraria pues importa la inobservancia de reglas procesales que hacen a la motivación de los actos jurisdiccionales en perjuicio de su estado de inocencia.

En este sentido, señaló que sólo se reprodujeron los fundamentos denegatorios de las resoluciones anteriores soslayando la consideración de los nuevos argumentos introducidos por la asistencia técnica. De este modo, no se tuvo en cuenta que C. tiene ochenta y cuatro años de edad, posee una residencia estable en la calle Almirante Brown nro 2328 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, requiere cuidados médicos permanentes, posee un entorno familiar contenedor, es un medico jubilado de amplia trayectoria, sus ingresos económicos son los derivados del retiro que percibe del Ejercito Argentino y no posee antecedentes penales.

Tampoco se meritó siquiera mínimamente el satisfactorio y adecuado cumplimiento por parte del nombrado de las obligaciones derivadas de la modalidad de detención que le fue impuesta.

Por otro lado, aclaró que en razón al principio de provisionalidad de las medidas cautelares de coerción, el encarcelamiento debe ser sometido periódicamente al examen del juzgador. No obstante ello, la situación de detención del imputado no se analizó en forma actualizada y concreta.

A., R.O.C.N.• 13.080

s/rec. de casación@

Cámara Nacional de Casación Penal Sala

  1. C.N.C.P.

-2010- AAño del B.@

2010-

Así, el pronunciamiento se reduce a meras afirmaciones dogmáticas,

referidas a la connotación que tienen los delitos materia de imputación para justificar el resultado denegatorio de la excarcelación. Se omite por completo precisar que evidencia concreta y actual avala la hipótesis de que el nombrado en caso de recuperar su libertad intentará frustrar la acción de la justicia.

Al respecto, los jueces refirieron que Ael carácter permanente de los delitos implican la sucesiva renovación del dolo por parte del agente@, sin embargo, no se ha precisado de qué modo C. estaría colaborando en Amantener la vigencia del accionar delictivo@.

Por otro lado, la defensa se agravia al considerar que los Camaristas han valorado únicamente la gravedad del delito, lo que desvirtúa el fin procesal del encierro preventivo, tornándolo en una pena anticipada y otorgándole fines retributivos ajenos al mismo.

Señaló que si bien los juzgadores resaltaron la posibilidad de entorpecimiento de la investigación, no explicaron qué pruebas en concreto estarían pendientes de producción. Y agregó que la gran mayoría de los elementos de cargo han sido colectados hace, al menos, veinte años.

Por último, advirtió que la resolución en crisis no sólo resulta arbitraria en los términos del art 123 del CPPN sino que vulnera el derecho de revisión por remitirse al análisis de la prisión preventiva que se realizó en otro incidente, en el cual tampoco fueron tratados los argumentos introducidos por la defensa.

Finalmente hizo reserva del caso federal.

TERCERO

Atento a que en la causa 13.082 A.H., J. y otros s/

recurso de casación@, resuelta en el día de la fecha, propuse hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de O.R.C. y se ordenar su libertad, el objeto de la vía intentada en estas actuaciones se ha tornado abstracto.

Así es mi voto.

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Sólo habré de puntualizar que a tenor de la doctrina sentada por esta Cámara Nacional de Casación Penal, in re A.B., R.G. s/

recurso de inaplicabilidad de ley@, Plenario n• 13, Acuerdo 1/2008, del 30 de octubre de 2008 -dejando a salvo mi opinión disidente- a poco que se lea el recurso se advierte que los planteos introducidos por el recurrente están enderezados a manifestar su disenso con los contundentes argumentos que sustentaron el pronunciamiento que recurre. Es de recalcar que esa discrepancia no acarrea por sí vicio de arbitrariedad o lesión constitucional, máxime si el fallo puesto en crisis contiene la debida fundamentación (cfr. causa n• 13047

AManacorda, N.R. s/recurso de casciónA Reg. 1666/10 del 28 de octubre de 2010).

Por otra parte, el plazo de detención cautelar sufrido desde el 7 de abril de 2008 -en la actualidad en la modalidad de detención domiciliaria- no aparece como desproporcionado teniendo en consideración los graves delitos que se le imputan (cfr. Sala III causa n• 11.407 ASvedas, F. s/recurso de casación@ Reg. 141/09 del 8 de octubre de 2009; CSJN M.389.XLIII AMulhall,

C.A.s.ón -causa n• 350/06-" rta. el 18 de diciembre de 2007

y recientemente V.261 XLV ARecurso de hecho deducido por el F. General ante la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa Vigo, A.G. s/causa n•10.919" rta. el 14 de septiembre de 2010).

A., R.O.C.N.• 13.080

s/rec. de casación@

Cámara Nacional de Casación Penal Sala

  1. C.N.C.P.

-2010- AAño del B.@

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Por lo tanto concluyo que el recurso de casación intentado debe ser rechazado, con costas.

El señor J. doctor E.R.R. dijo:

Adherimos a la propuesta enunciada por la doctora A.E.L., y formulamos nuestro voto en igual sentido.

Por ello, en mérito al resultado habido en el acuerdo que antecede, el Tribunal, por mayoría,

RESUELVE:

DECLARAR ABSTRACTO el recurso de casación interpuesto por la defensa a fs. 104/118 vta., SIN COSTAS (artículo 530 del Procesal Penal de la Nación).

R., hágase saber y remítanse las actuaciones al Tribunal de origen a sus efectos, sirviendo la presente de atenta nota de envío.

Registro n•: 1824/10

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre dos mil diez, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, D.. A.E.L., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n• 13.078 caratulada A.H., J. s/

recurso de casación@, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal, doctor R.O.P. y el doctor J.C.S., por la defensa.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

resultó que debía observarse el siguiente orden: L., C. y R..

VISTOS Y CONSIDERANDO:

La señora juez A.E.L. dijo:

PRIMERO

Llega la causa a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 101/115, por la defensa, contra la decisión de fecha 9 de agosto de 2010 (ver fs. 93) dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad, que dispuso AEn virtud de que la cuestión traída a estudio en el presente incidente ha sido tratada por esta Alzada en el día de la fecha en la causa nro 42.749, corresponde estar a lo allí resuelto,

LO QUE ASÍ SE DECLARA...@. En la resolución a la que se hace alusión, la misma Sala dispuso

  1. CONFIRMAR el decisorio apelado en cuanto decreta la prisión preventiva de J.H.H. (Y) (artículos 316, 317 inciso 1•, a contrario sensu, y 319 del Código Procesal Penal de la Nación)@.

El remedio impetrado fue concedido a fs. 120/120 vta. y mantenido en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé el artículo 465 bis del CPPN en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), que tuvo lugar el día 17 de noviembre del corriente, según constancia actuarial de fs 135, oportunidad en que compareció la defensa, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

La defensa encarriló el recurso por la vía que autoriza el artículo 456

del C.P.P.N, indicando que la resolución impugnada resulta arbitraria pues importa la inobservancia de reglas procesales que hacen a la motivación de los actos jurisdiccionales.

En este sentido señaló que sólo se reprodujeron los fundamentos denegatorios de las resoluciones anteriores soslayando la consideración de los nuevos argumentos esgrimidos por la asistencia técnica. De...

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