Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Diciembre de 2018, expediente CNT 032366/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 32366/2012 - CAPEANS, E.C. c/ AEC SA s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR MARIO S. FERA dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la parte actora a fs.

358/364, presentación respondida por la contraria a fs.

370/377.

A fs. 368 apela sus honorarios el perito contador, por estimarlos reducidos.

II- El recurso de apelación interpuesto por la parte actora en cuanto al carácter remuneratorio que pretende se le atribuya al rubro: “llave de Break” en el valor de $100, de prosperar mi voto, no ha de obtener favorable recepción.

Lo digo, porque la ponderación de la prueba testimonial que se llevó a cabo en el decisorio de grado ha sido correctamente realizada conforme los lineamientos impuestos por la sana crítica (art. 90 de la L.O., y 386 y 456 del C.P.C.C.N.), y en términos que comparto.

En efecto, a mi modo de ver, las declaraciones de los testigos de fs. 236, 242, 244 y 249 que depusieron en autos constituyen respaldos fácticos eficaces para demostrar que la “llave de Break” era un beneficio común para todos los empleados a fin de poder consumir mercadería.

Así Martino (fs. 236) declaró que sabe que la llave de refrigerio es un plástico que tiene un chip que se carga automáticamente todos los meses y solo se utiliza en las máquinas para sacar snaks, bebidas y café ya que no sabe que se le pueda dar otro uso.

Por su parte P. (fs. 242) señaló que se cobraba una llave de break que se usaba para sacar golosinas, café y se cargaba directamente en la maquina a fin de mes.

Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20353475#224995870#20181226140555795 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Asimismo Almirón (fs. 244) adujo que todos reciben una llave plástica que tiene un chip y hay máquinas expendedoras de alimentos, sanwiches, galletitas y demás. Que el sistema es de una empresa externa y la carga es automática a partir del primer día de cada mes, que si no se usa el crédito se acumula al mes siguiente, que se acumula dos meses nada más y pasado ese plazo se pierde.

Finalmente L. (fs. 249) manifestó que la empleadora entrega una llave de refrigerio que tiene 24 consumos mensuales, que en caso de que no se usen se pierden, y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR