Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Agosto de 2017, expediente CSS 033765/2007/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 33765/2007 Autos: “CAPDEVILLE ANA MARIA c/ E.NACIONAL(MIN.DEFENSA-

IAFPPRM) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 33765/2007 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales y suplementos creados por los decretos 628/92 y 2701/93, en virtud de los fundamentos que expresa, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios –contestados por la actora-, habilitan esta instancia.

  2. En primer lugar, en relación a la cuestión sometida a decisión en materia de prescripción en virtud del dictado del decreto 1490/2002, cabe destacar que el más Alto Tribunal de la República en autos “Lucente, V.H. y Otros c/ Estado Nacional Argentino – Ejército Argentino y Otro s/ Ordinario” de fecha 04/11/14, ha sostenido que tal como lo expuso la señora P.F. –en esa misma causa-, y a cuyos demás fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad, que “… ni de los considerandos ni la parte preceptiva del decreto 1490/02 permiten afirmar que el Poder Ejecutivo Nacional haya reconocido, por ese medio, la existencia de una deuda en concepto de diferencias salariales devengadas con anterioridad a la fecha a partir de la cual se incorporaron al “haber mensual”, con carácter remunerativo y bonificable, las asignaciones otorgadas por los decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92…”.

    Agregando además que, “… más allá de que los considerandos del decreto 1490/02 aluden al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de la compensación creada por el decreto 2000/91 (modificado por su similar 2115/91) y del adicional creado por el decreto 628/92, su art. 1º dispone la incorporación de tales asignaciones al “haber mensual” a partir del 1º de septiembre de 2002, lo cual impide considerar que el Poder Ejecutivo Nacional reconoció derecho alguno al cobro de las diferencias salariales por los períodos anteriores a la fecha señalada…”.

    Por lo que corresponde declarar que la reliquidación del haber de retiro o pensión procede desde los cinco años anteriores al respectivo reclamo administrativo. (cfr.

    art. 2537 C. Civil y Com. de la Nación).

    Fecha de firma: 18/08/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA...

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