Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Junio de 2017

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita382/17
Número de CUIJ21 - 510685 - 8

Reg.: A y S t 276 p 105/106.

Santa Fe, 28 de junio del año 2.017.

VISTOS: Los autos "CAPDEVILLA, Matías D.R. de Inconstitucionalidad en autos: C., Matías D. s/Robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse por acreditada, etc. (CUIJ 21-06088773-7) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00510685-8), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa de Matías D.C. contra la resolución de este Cuerpo dictada el 28.03.2017; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso deducido por la defensa de Matías D.C. contra el decisorio de esta Corte registrado en A. y S. T. 274 págs. 259/262, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no refutar la interesada las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa y no demostrar que exista una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, ni que la decisión impugnada sea contraria al derecho federal alegado (fs. 57/66v.).

    En efecto, se advierte del análisis de los agravios que se esgrimen en el memorial recursivo que los mismos carecen de idoneidad para operar la apertura de la instancia federal, toda vez que consisten, en esencia, en una mera reiteración de postulaciones ya esbozadas en la instancia que regla la ley 7055, insistiendo la impugnante con sus cuestionamientos por afectación de garantías constitucionales -concretamente, del debido proceso, del derecho de defensa y del acceso a la justicia-, en orden a, en primer lugar, haberse limitado la posibilidad de considerar lo manifestado por el coimputado Ramírez y cuyo testimonio podría haber modificado -a su entender- la situación de C. y, en segundo, el rechazo de los planteos defensivos de nulidad de la prueba de exhibición fotográfica del imputado, mas sin aportar con ello ningún fundamento con aptitud para descalificar el núcleo argumental del decisorio ahora impugnado.

    Al respecto, cabe memorar que esta Corte resolvió desestimar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local, al considerar de...

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