Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Julio de 2012, expediente Rc 112967

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 112.967 "C., G.S. y Otro contra C. de B., L.R. y Otro. Daños y Perjuicios".

//Plata, 11 de julio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Esta Corte, haciendo efectivo el apercibimiento decretado a fs. 400/401, declaró desierto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 362/382 vta. por no haber cumplido los impugnantes, G.S.C. y J.C., con la intimación que se les efectuara, al primero de los nombrados a integrar el depósito por la suma que se indicó -en el plazo de cinco días- y al restante recurrente, a acreditar, en el término de tres meses, la concesión del beneficio de litigar sin gastos definitivo (art. 280, cuarto párrafo, C.P.C.C.; fs. 404/vta.).

    Frente a dicho pronunciamiento, el apoderado de los recurrentes planteó la nulidad de la notificación de fs. 403 y de los actos dictados en su consecuencia y solicitó la revocatoria de la declaración de deserción. Sostiene que tomó conocimiento de la intimación consultando por el estado de la causa en la Mesa de Entradas de la Secretaría y funda el intento nulitivo en que la cédula que contenía la intimación referida fue dirigida a sus representados, sin consignar el nombre del letrado apoderado, por lo que si bien fue diligenciada en el domicilio constituido en la ciudad de La Plata nunca llegó a conocimiento de los recurrentes, incumpliendo así su finalidad. En el mismo acto acompaña boleta del depósito efectuado por el coaccionante C. por la suma de $ 12.500 (fs. 417/426 vta.).

    Posteriormente, se acreditó el depósito de la suma de $ 25.000 realizado por el coactor C. a fin de evitar el transcurso del plazo otorgado sin poder adjuntar la concesión definitiva del beneficio de litigar sin gastos y solicitó que se tuvieran por cumplidos los recaudos de admisibilidad a su respecto (fs. 439/440).

  2. El planteo debe ser desestimadoin limine.

    Resulta indiscutido que la cédula cuya validez se cuestiona ha sido dirigida a los actores de autos, al domicilio que se constituyera en la ciudad de La Plata al interponer el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 362 vta. y 403/vta.), sin que resulte atendible su cuestionamiento sustentado en la falta de indicación del nombre del apoderado, en el que se funda la pretensión nulitiva, toda vez que tal notificación cumple con los recaudos establecidos en el art. 136 del Código Procesal Civil y Comercial.

    En este sentido, no merece favorable acogida la alegación referida a la falta de recepción de la cédula por el letrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR