Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Mayo de 2017, expediente CNT 016096/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación EXPTE. Nº 16096/2014 “CAPATTO CARLOS ALBERTO C IBM ARGENTINA SRL Y OTRO S/ DESPIDO”

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de 2017, siendo las 11.30 hs comparecen espontáneamente: POR LA PARTE ACTORA: El actor personalmente, Sr. C.C.A. quien acredita identidad con D.N.

  1. Nro. 8.573.500, asistido por su letrada apoderada, Dra. T.P.S. T 40 F 108 ya presentada y ratificando el domicilio constituido POR LA PARTE DEMANDADA BANCO PATAGONIA SA: Su letrado apoderado Dr. MARIANO VAQUERO T 75 F 471, ya presentado y ratificando el domicilio constituido. POR LA CODEMANDADA IBM ARGENTINA SRL: La DRA. M.S.C. T 24 F 362 apoderada ya presentada y ratificando el domicilio constituído. ABIERTO EL ACTO por el Tribunal En estado la parte actora manifiesta que desiste de la acción y del derecho respecto a BANCO PATAGONIA SA solicitando que las costas sean impuestas en el orden causado. El letrado apoderado de Banco Patagonia SA Dr. M.V. presta conformidad por el desistimiento y la imposición de costas solicitada por la parte actora. OIDO LO CUAL EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    Téngase a la parte actora por desistida de la acción y del derecho respecto a BANCO PATAGONIA SA. Costas en el orden causado.

    ACTO SEGUIDO Las partes manifiestan su intención de conciliar el juicio: El actor reajusta el monto de su pretensión a la suma total de $900.000 (PESOS NOVECIENTOS MIL), en concepto de capital, desistiendo de los demás rubros objeto de reclamo. Manifiesta que una vez percibida dicha suma nada más tendrá

    que reclamar por la relación que lo uniera con el demandado. La parte demandada IBM ARGENTINA SRL, sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, se aviene al pago de la suma en cuestión, que hará

    efectiva mediante depósito judicial de estilo, en 1 cuota de $900.000 (PESOS NOVECIENTOS MIL) el día 31 DE MAYO DE 2017. El demandado, también reconoce a favor de la representación letrada de la actora la suma de $180.000 (pesos ciento ochenta mil) MAS IVA, en concepto de honorarios que será

    Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20459171#179070457#20170517125928150 Poder Judicial de la Nación abonada mediante transferencia bancaria en la cuenta a nombre de la DRA P.S.T. CBU 016777710005489170387 CUIT 23149907564 Banco Citi (ahora Banco Santander Rio) el día 31 de mayo de 2017. El demandado asume las costas del pleito (honorarios perito...

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