Capasso Maria Angela S / Queibra

Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2009

Diciembre de 2008 a horas doce, en la sede de este Tribunal (Artículo 400 del CPPN).Quinto: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

El Doctor Alberto Oscar Aragone no firma la presente sentencia por encontrarse en uso de licencia, dejando constancia que ha participado de la deliberación y decisión de la misma. -René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek.

Ante mí: Efraín Ase.

San Salvador de Jujuy, 09 de diciembre de 2009.

e. 18/12/2009 Nº 120537/09 v. 04/01/2010 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en los autos caratulados: 'Ríos Condori, Alfredo s/Inf. Ley 23.737', falla:

Falla:

  1. - Condenar a Alfredo Ríos Condori, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de Prisión y Multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 C.P. y las costas del juicio, por resultar el nombrado autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737.

  2. - Cómputo de Pena: fijar como fecha .de cumplimiento de la pena privativa de libertad el día 02 de noviembre de 2012 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  3. - Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV. - Remitir al condenado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo (Adultos Mayores).

  4. - Mandar que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Jorge Luis Villada. -- Marta Liliana Snopek.-- René Vicente Casas. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

    San Salvador de Jujuy, 16 de noviembre de 2009.

    e. 18/12/2009 Nº 120535/09 v. 04/01/2010 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en los autos caratulacjos: 'Ruiz Jorge, Luis s/ Contrab. de Estupef.', falla:

    Primero: Condenando a Luis Ruiz Jorge, a la pena de: Cuatro años y siete meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (Art.

    876 inc. 'e', 'f' y 'h' de la Ley 22.415), sin perjuicio de las sanciones que correspondieran en sede aduanera, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de Importacion de Estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y penado por el Art.

    866 segundo párrafo en función del Art. 863 del Código Aduanero, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que establece el Art. 12 del C.P. y las costas del juicio.

    Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 25 de Enero del año dos mil catorce, y diez días para el pago de costas del Juicio.Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

    Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Luis Ruiz Jorge, para su correspondiente notificación en ese lugar.

    Quinto: Levantar la Inhibición General de Bienes ordenada a fs. 72/74 de autos.

    Sexto: Remitir a Luis Ruiz Jorge al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la solicitud efectuada por el nombrado y en consonancia a ello, disponer la permanencia en el actual lugar de detención o el alojamiento en una unidad que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo así con el fin de la pena.

    Séptimo: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. -- Julio Luis Villada. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

    e. 18/12/2009 Nº 120531/09 v. 04/01/2010 JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL Nº 29

    en los términos del art.

    publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial y en el diario La Razón, emplazando al demandado Oscar Horacio Dieguez para que dentro del plazo de quince días comparezca a tomar la intervención que le corresponda en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor Oficial para que lo represente en juicio. Fdo. Dra. Marialma Gabriela Berrino, Juez'. Publiquense por 2 días en el Boletín Oficial.

    Buenos Aires, 27 de noviembre de 2009.

    Gustavo P. Torrent, secretario interino.

    NOTA: El presente aviso se publica nuevamente por haberse deslizado un error de imprenta en las ediciones de los días 22 y 23 de diciembre de 2009.

    e. 24/12/2009 Nº 126370/09 v. 28/12/2009 Nº 38

    El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 38, a cargo de la Dra. Mirta Lidia Ilundain, Secretaría única a mi cargo, sito en Talcahuano 490, piso 5to. Cita a Liliana Beatriz Alvarez, (LC. 6.691.603) para que dentro del plazo de quince (15) días comparezca a tomar la intervención que por derecho le corresponde en éstas actuaciones, caratuladas 'Murgio, Jorge Francisco c/Alvarez, Liliana Beatríz s/Divorcio Art 214 Inc. 2do. Código...

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