Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Febrero de 2022, expediente CNT 025398/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 25398/2016/ CA1

AUTOS: “C.L.S. c/ EXPERTA ART S.A. s/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 75 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. E.C. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia rechazó la demanda entablada en el marco de la ley 24557 y su modificatoria 26773, para que resarza las consecuencias dañosas del accidente ocurrido el 23/11/2014. Para resolver de tal forma, el magistrado dijo, en resumen, que el examen pericial practicado por el perito no halló incapacidad derivada del infortunio denunciado en el inicio y por ende, no habrían sido acreditados los extremos previstos por los arts. y 14 de la ley 24557. Impuso las costas en el orden causado.

    Tal decisión es apelada por ambas partes, a tenor de las memorias recursivas presentadas de manera digital el 07/10/2021 (demandada) y el 20/10/2021 (actora), contestado el 19/10/2021 (actora) y el 26/10/2021(demandada). La representación letrada de la demandada apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos bajos.

    Fecha de firma: 15/02/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

  2. Tengo presente que la Sra. L.S.C. relató en el escrito inaugural que el 14/08/1996 comenzó a trabajar para el Instituto Geriátrico Maza, donde se desempeñaba en la categoría de personal de enfermería nivel medio, cumpliendo una jornada de lunes a lunes en horarios rotativos de 12:00 a 20:30 h o de 07:00 h a 15:00 h con un franco semanal,

    percibiendo una remuneración mensual de $8.000.-

    Afirmó que el 23/11/2014 se encontraba ayudando a almorzar en una habitación, al salir de la misma, tropezó contra un zócalo del marco de la puerta de entrada y salida de la mencionada habitación, cayó al piso,

    impactó primero con las rodillas y luego golpeó su cabeza, torció los tobillos e impactó el hombro derecho contra el suelo, quedando tendida en el suelo,

    sin poder realizar ningún movimiento; a los pocos minutos se acercaron los compañeros de trabajo. Tras efectuar la denuncia ante la ART, fue atendida en la Clínica IMA Laboral, donde se comprobó la existencia de múltiples hematomas y traumatismos en todo el cuerpo, le efectuaron placas radiográficas en los tobillos, cabeza y ambas rodillas y posteriormente le diagnosticaron esguince de tobillo, se le ordenó la utilización de una bota W. en la pierna izquierda, la cual tuvo que utilizar durante treinta y cinco días y luego continuar con muletas, se realizó sesiones de kinesiología en IMA Rehabilitación, hasta el alta médica. Expresó que a raíz del accidente de...

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