Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Julio de 2019, expediente CNT 044601/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. Nº CNT 44601/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 83056 AUTOS: “CAPARROZ, MARIO ANTONIO Y OTROS C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

(JUZG. Nº 44).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de julio de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor E.N.A.G. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 300/301 se alza la parte demanda conforme los términos expresados en su memorial recursivo de fs.

302/306 que la actora respondió a fs. 312/315. Asimismo la perito contadora a fs. 308 y la representación letrada de la parte actora, por derecho propio, apelaron sus honorarios por considerarlos reducidos.

La señora juez de primera instancia hizo lugar a la pretensión de los actores –ex empleados de CASFEC- en procura del cobro de las diferencias salariales que reclaman en concepto de “adicional por antigüedad” (3% sobre el sueldo básico y por año de servicio) devengadas desde el mes de septiembre de 2011; en efecto, en origen se sostuvo que más allá del cambio de la relación laboral, la demandada asumió

una obligación que integraba el contrato de trabajo de los actores con su anterior empleadora, y sobre esta base, la falta de pago de dicho adicional sin motivo o causa alguna que lo justifique, se torna arbitraria (…), accediendo al reclamo oportunamente iniciado.

Los agravios vertidos por la demandada se sustentan en que la pericia contable no verificó que el adicional por antigüedad otorgado no haya sido suplantado y absorbido por otros rubros, más aun teniendo en cuenta el acta paritaria del 09/12/2008 que agrego el adicional por reconocimiento institucional, que posiciona a los actores en un mejor nivel salarial, añadiendo el adicional por antigüedad antes percibido al nuevo esquema retributivo salarial al incorporarse a las órdenes de Anses.

Por su parte la actora, expresó desde el inicio que el CCT 305/98 “E” los perjudicó ya que dejaron de percibir el adicional por antigüedad y que desde el inicio rige las disposiciones del artículo 100 del dec. 2284/91 por cuanto el personal dependiente de las cajas de asignaciones y subsidios familiares del INPS debe mantener las mismas condiciones laborales.

Para resolver la presente causa debo tener presente la analogía con lo que el suscripto ya votara en el plenario Fontanive:

Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE...

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