Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Mayo de 2018, expediente FCB 055030002/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “CAPARROS, J.C. c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. – N.A.S.A. s/ DESPIDO”

En la Ciudad de Córdoba a veintinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CAPARROS, J.C. c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A.

– N.A.S.A. s/ DESPIDO

(Expte. N° FCB 55030002/2010/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por las representaciones jurídicas de la parte demandada y actora respectivamente, en contra de la resolución de fecha 3 de octubre de 2017, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, y en la que dispuso rechazar en todas sus partes la demanda deducida por el Sr. J.C.C. en contra de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A., con costas; regulando los honorarios de los Dres. D.C. en Pesos Doscientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta ($252.630,00) y Jorge A.

Cornejo, E.F.M. y H.F.M. en Pesos Ciento Sesenta mil Setecientos sesenta y cinco ($160.765,00) en conjunto carácter actuado y proporción de ley, en tanto que los correspondientes al Cr. L.M. en Pesos Diez mil ($10.000) y los del Dr. G.M. en Pesos Cinco mil ($5.000).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.N. –L.R.R..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.V. los autos a estudio y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por las representaciones jurídicas de la parte demandada (fs. 889/890) y actora (fs.891/896) respectivamente, en contra de la resolución de fecha 3 Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8660821#206666424#20180530111001649 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “CAPARROS, J.C. c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. – N.A.S.A. s/ DESPIDO”

de octubre de 2017, dictada a fs. 872/888 por el señor Juez Federal de Río Cuarto, y en la que dispuso rechazar en todas sus partes la demanda deducida por el Sr. J.C.C. en contra de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A., con costas; regulando los honorarios de los Dres. D.C. en Pesos Doscientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta ($252.630,00) y J.A.C., Enrique F.

Magoia y H.F.M. en Pesos Ciento Sesenta mil Setecientos sesenta y cinco ($160.765,00) en conjunto carácter actuado y proporción de ley, en tanto que los correspondientes al Cr. L.M. en Pesos Diez mil ($10.000) y los del Dr. G.M. en Pesos Cinco mil ($5.000).

II. Una breve reseña de la causa permite señalar que la demanda laboral fue entablada por el señor J.C.C., inicialmente por ante el Juzgado Civil y Comercial de 1ra.

Nominación de Río Tercero -a fs. 61/78 y ampliada a fs. 92/95-, en contra de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A. – NASA, pretendiendo la reincorporación a su puesto de trabajo en la Central Nuclear Embalse y del cual fue exonerado junto a la Sra. A.A., con motivo de las actuaciones sumariales sobre hechos ocurridos en el año 2002, referidas a supuestas adulteraciones de planillas entregadas a Tesorería por la precitada, de acuerdo a sus funciones a cargo del comedor de la planta.

Plantea la extemporaneidad de la medida adoptada por prescripción, al haber transcurrido dos (2) años fijados por la LCT., y que a la fecha de iniciación del sumario (N° 01/06) no tenía bajo su control administrativo ninguna relación con el comedor. Agrega que el Directorio de NASA adopta la sanción de exoneración aduciendo justa causa, y promovió actuaciones penales por ante el Juzgado Federal de Río Cuarto en autos: “RIVEROS JORGE CARLOS -Nucleoeléctrica SA s/ Denuncia”.

Fecha de firma: 29/05/2018 Expone que la Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8660821#206666424#20180530111001649 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “CAPARROS, J.C. c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. – N.A.S.A. s/ DESPIDO”

empleadora se sometió a laudo ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba, situaciones que han devenido en abstracto, y a instancias del Sindicato de Luz y Fuerza reincorporó a la trabajadora A., pese haber sido sancionada igual que el compareciente por los mismos motivos, hechos, situaciones de forma, modo y lugar, modificando la sanción y traduciendo la exoneración en suspensión, dejando sin resolver su situación laboral. Relata las circunstancias y acontecimientos acaecidos desde su ingreso a trabajar a órdenes de la demandada (15/02/1979) y con una antigüedad de 34 años de servicios. Transcribe los términos de la resolución administrativa N° 137 de fecha 03 de octubre de 2007 que dispuso su exoneración. Cuestiona por inobservancia o error en la aplicación de la ley (art. 242 LCT y art. 18 del régimen disciplinario, inc.

2) ap. d) del Convenio Colectivo NASA-APUAyE), en virtud de no surgir ni mencionar el texto del art. 242 LCT a la “injuria” como causal de la medida adoptada, la cual debe ser acreditada, grave y resultar materialmente imposible la continuidad de la relación laboral, excediéndose el Directorio en sus facultades al violarse su derecho de defensa, adoleciendo el Sumario Administrativo 01/06 de “nulidades” que describe.

Alude a los principios consagrados por los arts. 63, 64, 65, 84 y 86 de la LCT con motivo de la sustanciación y términos del sumario. Reitera prescripta a la sanción -conforme art. 256 de la LCT- y que carece de “contemporaneidad”. Afirma que de las recomendaciones y observaciones realizadas por la Auditoría General de la Nación al finalizar el ejercicio contable al 31/12/2002, no caben dudas de las irregularidades en el funcionamiento del comedor, pero no fueron cometidas por él, sino por la N.A.S.A.. Alude a derechos y garantías vulneradas al sustanciarse el sumario, y que recién al correrse vista para alegar, pudo conocer la totalidad de las actuaciones, pues jamás se le exhibieron las planillas supuestamente adulteradas y la única declaración que realizó, lo fue en Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8660821#206666424#20180530111001649 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “CAPARROS, J.C. c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. – N.A.S.A. s/ DESPIDO”

calidad de testimonial, la cual el sumariante la convierte en indagatoria, sin mencionar los hechos endilgados, por lo que la exoneración se dispuso como consecuencia de un procedimiento interno erróneo, solicitando la nulidad del Sumario N° 01/06. Plantea subsidiariamente -para el caso de interpretación contraria a la sanción impuesta-, considerar al despido sin causa y formula planilla de liquidación, accesorios, legales y convencionales, proporcionales, integración mes de despido incausado, preaviso, haberes, premios y adicionales practicados en forma normal y habitual, haciendo reserva de daño moral, y de daños y perjuicios. Pide medida cautelar y formula reserva del caso federal.-

Al ampliar demanda (fs. 92/95) formuló

planilla de capital y rubros indemnizatorios reclamados, ascendiendo ellos a Pesos Tres millones ciento siete mil ochocientos treinta y dos con noventa y nueve ($3.107.832,99).

A fs. 111/146vta. la representación jurídica de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A. (NASA) -ejercitada por los Dres.

D.C., M.A.S. y J.A.C.- opone excepción de incompetencia en razón de la materia y subsidiariamente contestan demanda, negando los hechos y el derecho que sustenta la acción.

Detallan las circunstancias y funciones cumplidas por el actor C. al momento de las múltiples y graves irregularidades cometidas en la administración del comedor de la C.N.E a su cargo -en carácter de Jefe de División Servicios Generales-, consistente en la provisión de servicios generales de apoyo a los sectores de planta, control de la prestación del servicio y normal desenvolvimiento y administración del comedor, definir prioridades y metodología de pago a proveedores, y depósito de las sumas abonadas diariamente por los comensales, espacio al cual asistían 200 Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8660821#206666424#20180530111001649 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “CAPARROS, J.C. c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. – N.A.S.A. s/ DESPIDO”

personas, incrementándose a 900 en épocas de paradas de planta.

Reseñan que con motivo de las observaciones y liquidaciones efectuadas a NASA por la AGN al ejercicio finalizado el 31/12/2002 y comunicadas el 13/7/2004, la Gerencia de la C.N.E. emitió la Disposición N° 021 (4/11/2004) designando a las C.M.L.M. y A.G. De Cara a fin de implementar los cambios necesarios para incorporar al sistema administrativo-contable el comedor de la planta. A fines de 2005, su mandante tomó conocimiento de irregularidades acaecidas en su ámbito, requiriéndose informe técnico, circunscribiéndose al período Agosto 02 a Septiembre 04, evidenciándose graves irregularidades por parte del personal que se desempeñaba en sector Servicios Generales, al violar sus obligaciones laborales, el régimen disciplinario y general de trabajo contemplados en la CCT, los principios de buena fe, colaboración y ética que deben imperar en toda relación laboral. Aluden al sumario administrativo y las irregularidades advertidas en el área que tenía como J. al actor, destacando entre ellas: adulteración de documentación, depósito en Tesorería de Planta de montos menores a los efectivamente recaudados, irregularidades en la metodología...

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