Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Febrero de 2018, expediente B 65345

Presidentede Lázzari-Genoud-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de febrero de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, G., P., N., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 65.345, "Caparelli, V.R. contra Provincia de Buenos Aires"

A N T E C E D E N T E S

El señor V.R.C., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires pretendiendo se declare la nulidad de las resoluciones 1.1.1.06-1 n° 173 y n° 342 dictadas por el señor secretario general de la gobernación el 29 de julio de 2002 y el 3 de diciembre del mismo año, respectivamente.

Por la primera de ellas se denegó su solicitud para que se computaran las bonificaciones establecidas por los decretos 3.284/89, 5.361/90 y 3.870/98 para el pago de la retribución prevista en el art. 25, inc. "i" de la ley 10.430, y por la segunda se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la anterior.

Solicita que, como consecuencia de la pretendida nulidad, se le abone la diferencia resultante de calcular las bonificaciones referidas, con más intereses y actualización.

Corrido el traslado de ley, la Fiscalía de Estado contesta demanda solicitando su rechazo con fundamento en la legitimidad de los actos atacados.

Habiéndose agregado el cuaderno de prueba de la parte actora, glosados los alegatos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Señala el actor que cuenta con más de treinta y tres años de servicios en la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

    Expresa que se desempeñó como piloto de aviación de la gobernación provincial con dedicación exclusiva y con disponibilidad permanente al servicio.

    Manifiesta que el 22 de noviembre de 2001 le fue abonada una parte del premio que prevé el art. 25, inc. "i" de la ley 10.430 y decreto reglamentario, pagándosele la suma total de 12.645,88, entre pesos y patacones.

    Aclara que dicha liquidación es parcial puesto que para la liquidación del premio no se tuvieron en cuenta las bonificaciones aeronáuticas que venía percibiendo durante su actividad en forma habitual y regular desde el año 1989, de conformidad con los decretos 3.284/89, 5.361/90, 3.911/93 y 3.870/98. Explica que estas normas dispusieron el pago de la bonificación a los agentes pertenecientes a la Dirección de Aeronavegación Oficial que se desempeñaran en los Departamentos de Operaciones Aéreas y Técnicas, incluyendo a los pilotos, plantel de personal al que pertenecía.

    Añade que las bonificaciones se otorgaron por la naturaleza de la actividad que desarrollaban y debido a la dedicación exclusiva que tenían de pilotos de aviación y principalmente atento la disponibilidad permanente al servicio en que se encontraban. Agrega que por ello, los decretos mencionados establecieron como parte de la remuneración básica estas bonificaciones y como tal se les aplicaban los correspondientes descuentos previsionales, tal y como surge de sus recibos de sueldo, según afirma.

    Por otra parte, sostiene que el cobro de las mismas no dependía del presentismo ni aun de la disponibilidad para el servicio, como pretende la demandada.

    Destaca que, de acuerdo a la normativa aplicable, la retribución especial debe calcularse tomando como base la última remuneración regular y permanente sin descuentos de ninguna naturaleza. Señala que, ello es así y tal como consta en su último recibo de sueldo, a efectos de liquidar y pagar la retribución especial del art. 25, inc. "i" de la ley 10.430, se tendría que haber incluido la suma de pesos tres mil ochocientos setenta -$3.870- que cobraba en concepto de bonificación aeronáutica, lo que no se hizo.

    Indica que el 27 de diciembre de 2001 realizó la presentación pertinente ante el titular de la Dirección General de Administración a fin de que se liquidara y abonara la totalidad de la retribución especial prevista por el art. 25, inc. "i" de la ley 10.430.

    Apunta que luego de un período de silencio, interpuso pronto despacho el 10 de julio de 2001, con más la puesta en conocimiento de la entrada en vigencia de la ley 12.872 a fin de que se resolviera el mismo. Señala que con fecha 29 de julio de 2002 se dictó la resolución 173 por parte del señor secretario general de la gobernación, por la cual se desestimó el reclamo presentado.

    Manifiesta que interpuso recurso de revocatoria y que el mismo se rechazó mediante resolución 342/02, con fundamento en que las bonificaciones no reunían los caracteres de regularidad y permanencia, siendo...

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