Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 17 de Junio de 2009, expediente 5.756/06

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 1397

Corrientes, diecisiete de junio de dos mil nueve.

Vistos: Estos autos: “Capará, E.W. c/ Poder Ejecutivo Nac.

y/o Estado Nacional I/Sumarísimo” expediente N° 5.756/06 del registro de este tribunal, procedente del juzgado federal de esta ciudad.

Considerando:

1) Que a fojas 45/52 la representante del Banco Francés S.A. deduce recurso de apelación contra la resolución agregada a fojas 26 y vuelta que -

previa declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 y 12 del decreto 214/02 y su modificatorio, art. 3 del decreto 320/02- hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la actora, ordenando a la demandada a devolver la suma depositada en caja de ahorro N° 44 602093/1, en la moneda suscripta o en la cantidad de pesos necesaria para adquirir igual cantidad en el mercado libre de cambio a la cotización vigente a la fecha de efectiva entrega de los fondos. Difirió el tratamiento del resto de los pedidos de inconstitucionalidad para cuando se trate la cuestión de fondo.

En lo esencial, se agravia de que el juez haya desconocido varias USO OFICIAL

circunstancias relevantes al decidir el acogimiento de la cautelar: 1. las facultades de regulación asignadas al Banco Central a las que debe legal sujeción que resultaron enervadas; 2. la gravedad institucional de la realidad regulada por la normativa en crisis, determinante de la declaración, por el Congreso, de la situación de emergencia; 3. el interés público comprometido en cuanto las medidas obstaculizarían a actividades esenciales del Estado,

por la enorme brecha que se genera en la ecuación básica de las entidades financieras, con proyección negativa respecto de su futura capacidad para afrontar la devolución de depósitos de miles de ahorristas, lo que generaría una crisis sistémica del sistema financiero nacional; 4. la razonabilidad de las medidas adoptadas por el Estado para conjurar la crisis. (Alude a fallos de la corte federal en situaciones análogas y a toda la normativa dictada con posterioridad al caso “S.”, en particular, a las opciones flexibilizantes de las restricciones originarias, dispuestas por los decretos 494/02, 620/02,

739/03 Y Res. MEOYSP N° 236/03. 5. la coincidencia del objeto de la tutela provisoria con el fondo de la cuestión, por lo que habría incurrido en exceso jurisdiccional al prejuzgar, sin adoptar el criterio restrictivo que corresponde en cuanto se dispensó al peticionante de acreditar el peligro en la demora,

que...

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