Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 22 de Mayo de 2018, expediente FRO 063000199/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 22 de mayo de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 63000199/2012, caratulado “CAPALBO, R.C. c/ A.N.SE.S s/ Varios”

(originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 108) contra la resolución nro. 118/2016 que rechazó la demanda entablada por el actor contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, y distribuyó las costas en el orden causado (fs. 105/107).

Concedido el recurso de apelación en modo libre (fs. 109), se elevaron los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la actora expresó los agravios (fs. 114/118 y vta.), los que no fueron contestados, por lo que se ordenó el pase al Acuerdo, quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 120).

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravia sosteniendo que lo resuelto viola el derecho de defensa al evaluar la prueba aportada por su parte, con un excesivo rigorismo formal, omitiendo su consideración en su totalidad.

    Señala que lo decidido prescinde del examen de las restantes pruebas y que la falta de valoración circunstanciada lesiona la garantía de defensa en juicio que obliga al sentenciante a establecer la verdad jurídica objetiva respecto de los servicios denunciados y en los cuales se fundó la pretensión de la actora.

    Agrega que no se hizo mención a las certificaciones de servicios emitidas por la empleadora ni al resumen de probatoria de servicios, carácter y remuneraciones brindado por el organismo previsional, tampoco se consideraron los boletos de compraventa de los colectivos de pasajeros urbanos ni los informes brindados por el registro nacional del automotor, alegando que todo el fundamento de la sentencia se basa en una única prueba, consistente en una informativa brindada por el departamento de licencias de conducir de la Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3118279#204993454#20180522084815065 Municipalidad de Santa Fe.

    Asimismo expresa que las testimoniales brindadas solo merecieron una mínima consideración por parte del a quo, al expresarse que “sin perjuicio de que han sido afirmativas las testimoniales recibidas en esta instancia…”, y que además aquellas han sido absolutamente coincidentes en cuanto a las circunstancias...

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