Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Abril de 2022, expediente CNT 069471/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº 69.471/2014/CA1 (55.796)

JUZG. Nº 26 SALA X

AUTOS: “CAPALBO MAYRA GISELE C/ INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ DESPIDO”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

I- Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada contra la sentencia de primera instancia.

Corridos los pertinentes traslados, ambas partes presentaron las respectivas réplicas mediante presentaciones de fecha 26/4/2021 y de fecha 28/4/2021.

Asimismo, la perito contadora, el letrado de la actora y la ex letrada de la actora apelan por bajos los honorarios regulados a su favor.

II- Se agravia de comienzo la demandada respecto al progreso de la demanda y manifiesta que la magistrada de grado omitió considerar la causa y los antecedentes disciplinarios de la actora que dieron lugar al despido directo de la misma, pero el contenido del memorial recursivo no posibilita apartarse de lo resuelto en el fallo anterior.

Lo digo porque, en lo sustancial, la recurrente no rebate de un modo eficaz (art.116

L.O.) la expresa consideración efectuada por el magistrado anterior en el sentido que resultó

demostrado en el caso que “…El art. 17 del RD dispone que el personal no podrá ser sumariado después de haber transcurrido seis meses de conocida la falta que se le imputa,

plazo que se computa desde que el Instituto hubiera tomado efectivo conocimiento de la falta objeto del sumario, y que el plazo se interrumpe con el llamado del agente infractor a prestar declaración…” y que “…asiste razón a la actora cuando sostiene que en el caso operó la caducidad de la facultad de instruir sumario, puesto que el propio art. 17 del RD dispone que Fecha de firma: 21/04/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

si pasados los seis meses de conocida la falta el Instituto no llamara como sumariado al aparente infractor no podrá hacerlo en el futuro

, y en el caso entre la fecha de toma de conocimiento (17/01/2011) y el llamado a prestar declaración (14/10/2011) han transcurrido más de diez meses…”.

Tampoco ha sido cuestionado por la recurrente mediante una crítica razonada (art.

116 L.O.) el segmento del fallo que expresa que “...debe admitirse que el despido disciplinario dispuesto por el Instituto...

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