Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Octubre de 2016, expediente COM 052096/2001/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 26 - Sec. 52.

52.096/2001/1 CAPACITACIÓN Y DESARROLLO S.A. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE COBRO DE APORTES Buenos Aires, 11 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la sindicatura la resolución dictada a fs. 109/11 donde la Sra.

    Magistrada de grado -a raíz del acuse efectuado por el Defensor Oficial a fs. 104-

    decretó la caducidad de la instancia en estas actuaciones.

    Los fundamentos del recurrente obran expuestos a fs. 119/23, los cuales fueron contestados a fs. 125/6.

  2. ) Se agravió la sindicatura porque no se tuvo en cuenta que en autos realizó numerosas tareas tanto judiciales como extrajudiciales a los fines de averiguar el domicilio del demandado representado por el Defensor Oficial, para lo cual se libraron oficios, se dirigieron cédulas en extraña jurisdicción a los domicilios informados y, finalmente se libraron edictos para lograr la comparecencia del accionado. Indicó que, todas esas averiguaciones fueron llevadas a cabo por la propia sindicatura, quien además afrontó los gastos de su propio peculio. Añadió que no hubo abandono de la instancia y que el instituto de la caducidad de instancia debía Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #27302097#163895209#20161011103727981 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional ser aplicado con carácter restrictivo.

  3. ) L., cabe señalar que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal que en este tipo de procesos es de tress (3) meses: art. 310, inc. 2° CPCC. Ello así, toda vez que la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

    Sentado ello, apúntase además que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L."Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos que impulsan el trámite del proceso...

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