Capacidad restringida y el derecho de revisión en favor de la persona con discapacidad

AutorCarla Saad
CargoInvestigadora (Categorizada II) del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales, Profesora de 'Teorías del Conflicto y de la Decisión. Métodos de Resolución Pacífica de Conflictos'. Directora del proyecto 'Trabajo decente: construcción de políticas públicas sustentables sobre empleo de las personas con discapacidad', línea Consolidar SECYT-U...
Páginas195-216
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Jurisprudencia
JURISPRUDENCIA
* Trabajo recibido el 15 de marzo de 2021 y aprobado para su ´publicación el 12 de abril del
mismo año.
** Investigadora (Categorizada II) del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales, Profesora
de “Teorías del Conicto y de la Decisión. Métodos de Resolución Pacíca de Conictos”. Directora
del proyecto “Trabajo decente: construcción de políticas públicas sustentables sobre empleo de las
personas con discapacidad”, línea Consolidar SECYT-UNC, MINCyT Cba, Centro de Investigacio-
nes Jurídicas y Sociales, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Córdoba - Unidad Ejecutora
CONICET, Argentina. Email: carla-saad@derecho.unc.edu.ar.
Revista de la Facultad, Vol. XII • Nº 1 • NUEVA SERIE II (2021) 195-216
CAPACIDAD RESTRINGIDA Y EL DERECHO DE
REVISIÓN EN FAVOR DE LA PERSONA
CON DISCAPACIDAD*
RESTRICTED CAPACITY AND THE RIGHT OF REVIEW IN FAVOR OF
THE PERSON WITH DISABILITIES
Carla Saad**
Resumen: El fallo que se analiza trata sobre la declaración de inapli-
cabilidad del derecho de revisión de la sentencia declaratoria de inca-
pacidad. Se aborda el tema desde los modelos de la discapacidad en
relación al sistema normativo internacional y nacional de protección
de derechos de las personas con discapacidad. En el fallo se encuadra
a la revisión como un derecho-deber y -del voto dividido- se evidencia
la tensión entre dos modelos de discapacidad y sus consecuencias,
recorriendo la inuencia que tienen dichas concepciones en la cons-
trucción e interpretación normativa.
Palabras-clave: Personas con discapacidad - Capacidad restringida
- Derecho de revisión.
Abstract: The sentence that is analyzed deals with the declaration
of inapplicability of the right to review the sentence of clarication
of disability. The issue is approached from the models of disability in
relation to the international and national normative system for the
protection of the rights of people with disabilities. In the judicial sen-
tence the review is framed as a right-duty and -of divided vote- the
tension between two models of disability and their consequences is
evidenced, covering the inuence that these conceptions have on the
construction and normative interpretation.
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Revista de la Facultad, Vol. XII • Nº 1 • NUEVA SERIE II (2021) 195-328
Keywords: People with disabilities - Restricted capacity - Right of
review.
Sumario: I. Cuestiones fácticas. II. Cuestiones a destacar del fallo.
II.I. La importancia de los modelos de la discapacidad. II.2 Sobre la
capacidad jurídica en la Convención sobre los derechos de las personas
con discapacidad (CDPD). II. 3 Del ejercicio del derecho de revisión.
III. Conclusiones.
I. Cuestiones fácticas
El fallo que comentamos trata sobre la apelación de la sentencia que declara la
incapacidad de P.M.L.N. dispuesta por el Juez de Primera Instancia, en lo referente
a la declaración de inaplicabilidad de la revisión del artículo 40 del Código Civil y
Comercial (CCyC) para el caso en concreto.
La Asesora Letrada, recurrente en la causa, sostiene entre los fundamentos de
la apelación que el a quo fundamenta su decisión en el dictamen de los expertos
intervinientes que diagnosticaron a P.M.L.N. una patología crónica (retraso men-
tal grave) que estiman irreversible, denitiva y permanente. Que dicha situación
lesiona los derechos de P.M.L.N. de acceder a una revisión periódica del desarrollo
y alcance de sus capacidades conservadas, conforme lo dispone el artículo 40 del
Código Civil y Comercial de la Nación, lo que causa un perjuicio irreparable y es
claramente violatorio de sus derechos y garantías constitucionales.
Entre sus fundamentos la recurrente sostiene que: “las conclusiones a que arriba
el dictamen responden a un “modelo médico del tratamiento de la discapacidad que
la sociedad mundial tiende a modicar desde el aporte conjunto de las más diversas
fuentes del conocimiento y el obrar humano”; “la existencia de nuevos paradigmas
en materia de salud mental que se vienen modicando en aras de propiciar la no
estaticidad de los diagnósticos; “la apertura a normativa vigente que “abre un aba-
nico de soluciones jurisdiccionales en orden a la limitación del ejercicio pleno de
la aptitud jurídica de una persona con deciencia mental o intelectual, poniendo
en jaque el régimen binario, asistencialista, centrado en el décit”; *la existencia de
“diagnóstico” demanda una evaluación interdisciplinaria para el caso concreto, en
un contexto social y familiar y en un momento determinado según artículo 5 de
la Ley N° 26657, artículo 46 incs. a, c y d ley provincial N° 9848. Destaca también
la recurrente la noción de capacidad concebida como regla cuya limitación debe
preservar el mayor grado la autonomía personal del sujeto (artículo 32, CCyC),
todo en concordancia con lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad (en especial el artículo 12), aprobada por nuestro
país mediante ley 26378 y demás normativas supranacionales de jerarquía Consti-
tucional. Solicita en consecuencia, se haga lugar al recurso articulado y se revoque
la sentencia respecto de lo dispuesto para el instituto de la revisión.

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