La capacidad negocial de las personas físicas: sobreprotección e infraprotección del Código Civil

AutorMaximiliano Rafael Calderón
Páginas51-68
LA CAPACIDAD NEGOCIAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
SOBREPROTECCIÓN E INFRAPROTECCIÓN
Por Maximiliano Rafael Calderón
Sumario: 1. El tema: 1.1. Los problemas del régimen sobre
capacidad del Código Civil.1.2. El fenómeno: sobreprotección
e infraprotección legal. 2. Algunos casos de sobreprotección e
infraprotección legal: 2.1. Casos de sobreprotección; 2.2. Casos
de infraprotección. 3. Algunos criterios de refuncionalización
del sistema. 4. Conclusiones.
1. EL TEMA
1.1. Los problemas del régimen sobre capacidad del
La regulación de la capacidad para contratar en nuestro Código Ci-
vil plantea diversas problemáticas y zonas grises, susceptibles de ser
cuestionadas en doctrina.
Uno de los déficits axiales del régimen reside en la manera inorgánica
en que regula la capacidad, incurriendo en defectos metodológicos, rei-
teraciones y superposiciones parciales que dificultan la formulación de
una visión integral y sistemática1.
1 En materia contractual, existe un triple nivel normativo: las normas gene-
rales sobre capacidad (Libro I, Sección I, Tít. 2), las normas sobre capacidad
en los contratos (Libro Segundo, Sección Tercera, Tít. 1, Capítulo 2) y las
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Encontramos otra censura en la regulación promiscua de la incapa-
cidad de hecho y de derecho, que obliga a ejercicios hermenéuticos a fin
de diferenciar en el caso concreto de qué especie se trata2.
También puede señalarse la falta de una recepción clara y explícita
de un principio general en materia de capacidad de hecho, que en nues-
tra opinión podría hallarse en la diferenciación entre actos de adminis-
tración y de disposición3. Esto obliga a un análisis casuístico e impide
racionalizar de manera precisa las categorías de capacidad.
Otro inconveniente que detectamos en el sistema legal de capacidad
negocial se refiere al grado de protección adjudicada a ciertas catego-
rías de personas mediante restricciones a la capacidad de hecho. Este
es el tema que abordaremos en el presente trabajo.
1.2. El fenómeno: sobreprotección e infraprotección legal
Está dicho que la calificación de una persona como incapaz de hecho
tiene como finalidad su protección respecto de “inescrupulosos que qui-
sieran aprovechar de su insuficiente madurez”4, al hallarse fundada en
“una insuficiencia psicológica del sujeto para el pleno ejercicio de sus
derechos”5.
Esta télesis protectoria no puede satisfacerse en numerosos casos a
partir de la normativa vigente, por dos razones:
a) La ley sobreprotege a ciertas personas. Con esta expresión nos
referimos a casos en que les atribuye un grado de capacidad inferior al
que correspondería, presumiendo en ellas una insuficiencia psicológica
para obrar en el ámbito negocial que excede la que realmente presentan.
normas sobre capacidad e incapacidad en cada contrato (cfr. GONZÁLEZ, José -
TINTI, Guillermo - CALDERÓN, Maximiliano - RIBA, Marina, Teoría general de los
contratos, Ábaco, Buenos Aires, 2004, p. 160).
2 Por caso en el art. 1160 Cód. Civ., que comprende incapacidades de hecho y
de derecho.
3 Juzgamos central la diferencia entre actos de administración y disposición,
desde la óptica de la significación patrimonial de unos (que sólo lo gestionan)
y otros (que lo comprometen sustancialmente), como parámetro idóneo para
determinar la aptitud del sujeto para el acto de que se trata.
4 Jorge Joaquín LLAMBÍAS, Tratado de derecho civil. Parte general, Perrot, Bue-
nos Aires, 1975, p. 389.
5 Jorge Joaquín LLAMBÍAS, ob. cit., p. 388.

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