Ley 23.859. Asuntos de familia y capacidad de las personas. Juzgados con competencia exclusiva. B.O. 1/11/90

Páginas376-376

Page 376

1. Amplíase en ocho el número de juzgados nacionales de primera instancia en lo civil con competencia exclusiva en asuntos de familia y capacidad de las personas a que se refiere la ley 23.637, dentro de los treinta creados por el artículo 7 de la misma.

2. En todos los casos será el Poder Ejecutivo quien determinará cuál o cuáles de los juzgados nacionales de primera instancia en lo civil a constituirse, o de los ya constituidos, conocerá con exclusividad en los asuntos de familia y capacidad de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR