La capacidad de contribuir es la esencia y el impuesto la consecuencia
Autor | Santiago Saenz Valiente |
Saenz Valiente, La capacidad de contribuir es la esencia y el impuesto…
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La capacidad de contribuir es la esencia
y el impuesto la consecuencia*
Por Santiago Saenz Valiente
La justificación de aplicar un impuesto es justamente la capacidad contributiva.
Las tasas, en cambio, se basan en el principio del beneficio, es decir debe existir
una contraprestación en servicios equivalentes al valor fijado.
Es francamente preocupante que el sistema tributario mantenga la “imposibili-
dad” de aplicación del ajuste por inflación por parte de las empresas, pues ello oca-
siona distorsiones en la medición de la renta que no respeta principales principios de
tributación.
Dicha decisión no permite medir la verdadera renta del sujeto y genera la exi-
gencia de un impuesto donde puede no existir una ganancia real sino ficticia. A su
vez, no incluye en la base de imposición las verdaderas ganancias producidas por
haber mantenido deudas que se han licuado por la inflación.
Su falta de aplicación no necesariamente genera un mayor impuesto –como
parece trasmitirse en forma popular– sino que un importante endeudamiento empre-
sario en las circunstancias actuales, diluye la obligación de pago fiscal.
En cambio los contribuyentes con una posición de activos sólida, ingresan un
mayor impuesto al fisco, pues su ganancia real es inferior a la manifestada numéri-
camente ante esta circunstancia.
En suma se gravan rentas nominales y no resultados reales.
André Maurois con mucha razón dijo: “La inflación es obra del diablo porque
respeta las apariencias y destruye las realidades”.
El denominado “ajuste por inflación” no es un beneficio, no es una franquicia,
no es una concesión a favor de los contribuyentes, no es un pedido infundado, sino
simplemente un efecto indispensable que debe incluirse en la declaración de im-
puestos para medir correctamente la capacidad de contribuir de un sujeto.
Las circunstancias que rigieron cuando el legislador en el año 1978 decidió im-
poner esta adecuación del resultado impositivo, se repiten actualmente ya que des-
de la debacle del 2001 el índice de precios internos mayoristas (IPIM) se incrementó
más de un 180%.
* Bibliografía recomendada.
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