Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Noviembre de 2021, expediente A 73508

PresidenteTorres-Genoud-Soria-Kogan
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.73.508 “CAPACCIONI ROBERTO LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE CORONEL ROSALES S/PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—“

AUTOS Y VISTOS:

  1. Esta Corte, con fecha 24-II-2021, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M.d.P. que, revocando la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la acción intentada por el actor, señor R.L.C..

    Frente a lo así decidido, la demandada articula la vía federal. En su presentación alega la vulneración de los derechos y garantías previstos en los arts. 5, 18 y 123 de la Constitución nacional y arbitrariedad de la sentencia (v. escrito electrónico del 29-III-2021).

    Conferido el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, este fue contestado por la parte actora (v. escrito electrónico del 31-III-2021).

  2. Al respecto, cabe destacar que las cuestiones resueltas en la sentencia atacada se relacionan con la interpretación del derecho local, son de apreciación exclusiva y propia de este Tribunal y por lo tanto ajenas a la instancia extraordinaria (arts. 14 y 15, ley 48; conf. CSJN, Fallos: 310:750, 311:1337 y 1556, 312:1458, 315:2689, 316:238, 317:1684, 318:862, 319:3395, 322:1426, entre otros).

    Así, tratándose de cuestiones no federales, es particularmente restringida la consideración de la tacha de arbitrariedad y, siendo que el recurso no expresa argumentos queprima facievalorados sean suficientes para dar sustento a la invocación de un supuesto de carácter excepcional, corresponde su rechazo.

    Por otra parte, es pertinente tener en cuenta que según lo tiene dicho el propio Superior Tribunal de la Nación, la doctrina de la arbitrariedad posee carácter excepcional y no tiene por objeto corregir pronunciamientos supuestamente equivocados o que se consideren tales, en orden a temas no federales, pues para su procedencia, se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación que descalifique la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido (CSJN Fallos: 329:2206 y 330:133).

    Además de lo señalado, los preceptos constitucionales invocados como fundamento del recurso interpuesto no guardan la relación directa y necesaria con la solución de la causa que requiere la ley 48 (arts. 14 y 15, ley cit.; CSJN Fallos...

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