Sentencia nº AyS 1995 III, 508 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Septiembre de 1995, expediente B 53828

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Negri-Rodríguez Villar-San Martín-Salas
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 5 de setiembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., R.V., S.M., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.828, "Cap, R.B. contra Municipalidad de Pinamar. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor R.B.C., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Pinamar, requiriendo se anule el decreto 001/91 mediante el cual se dispuso dejar sin efecto su nombramiento como empleado municipal y su similar 075/91 que rechazó el recurso de revocatoria articulado contra aquél.

    Pide, por consecuencia, la restitución en el cargo del que fue separado y el pago de los daños y perjuicios ocasionados por la pérdida de haberes durante el período de desvinculación, con la correspondiente actualización monetaria, intereses y costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de Pinamar que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la acción instaurada, con costas.

  3. Agregados las actuaciones administrativas, los cuadernos de prueba de ambas partes y el alegato de la demandada (la actora no ejerció tal derecho), la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  4. Relata el actor que en su condición de profesional médico ingresó a la Municipalidad de Pinamar el 15I90 como personal jerárquico II, Jefe de Departamento de la Dirección de Salud y que luego, ante la renuncia del Director de Acción Social, fue designado interinamente en dicho cargo hasta el mes de agosto de 1990 en que volvió a desempeñarse en aquel carácter.

    En tal situación, añade, se dispuso dejar sin efecto su nombramiento junto al de otros profesionales mediante decreto 001 del día 2 de enero de 1991, siendo éste confirmado por el posterior rechazo del recurso de revocatoria interpuesto contra el citado acto.

    Manifiesta que tal decisión constituyó una medida arbitraria, pues desconoció sin más su derecho a la estabilidad en el empleo amparado por claras disposiciones de la Ordenanza General 207 (arts. 7 y concs.), bajo cuya vigencia se efectuó su designación.

    Invoca haberse...

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