Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Noviembre de 2011, expediente 16.531/11

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación 1

Causa nro.16.531/11

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 87256 CAUSA NRO. 16.531/11

AUTOS:"CAORSI RICARDO FELIX C/ ALRA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 75 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I)- El Sr. Juez de grado, a fs.53/57, hizo lugar parcialmente al reclamo, condenó a la demandada a pagar las indemnizaciones derivadas del despido y otros créditos de naturaleza laboral y desestimó las partidas ‘diferencias salariales’, ‘sac sobre vacaciones proporcionales 2010’ y ‘multa art.132 bis LCT’. Tal decisión es apelada por el actor, a tenor del memorial de fs.63/68. Aduce que el Sr. Sentenciante de grado tuvo en cuenta un salario inferior al denunciado en el inicio y que desestimó erróneamente el reclamo por diferencias salariales y la multa prevista en el art.132 bis LCT.

II)- Surge de autos que la demandada fue declarada rebelde en los términos del art.71 LO

(fs.43) pues, vencido el plazo legal previsto por el art.68 LO y encontrándose debidamente notificada según constancia de fs.35, no contestó demanda.

Asiste razón al quejoso en su primer agravio. En la demanda afirmó que la mejor remuneración mensual percibida ascendió a la suma de $ 13.200.-, en el mes de noviembre de 2009

(cf.fs.17vta). Considero que la referida afirmación invocada por el accionante es un hecho más, de los denunciados y, como tal, queda comprendido dentro de la presunción prevista en el art.71 LO toda vez que no surge de autos ningún elemento probatorio que desvirtúe tal presunción. A ello se suma que el monto denunciado no resulta desproporcionado teniendo en cuenta la actividad de venta de planes de ahorro de automóviles Volkswagen de la concesionaria oficial demandada cumplida por el accionante. También cabe considerar la habitual modalidad de percepción de comisiones por tales ventas y el notable incremento de la producción de la industria automotriz en tal período para justificar el volumen salarial del accionante.

En tal contexto, corresponde recalcular los importes de las partidas diferidas a condena en la decisión de grado que resultan afectadas por tener como base de cálculo la referida “mejor remuneración mensual”, teniendo en cuenta que el Sr. C. ingresó el 19 de octubre de 2004 y que la desvinculación tuvo lugar el 8 de feberero de 2010:

  1. Haberes mes de febrero ($ 393.-) e integración del mes de despido ($ 3.067.-) $ 4.000.-

  2. Vacaciones proporcionales/2010 $ 160.-

  3. Sac proporcional $ 667.-

  4. Indemnización sustitutiva del...

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