Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 4 de Noviembre de 2021, expediente FRO 025584/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 25584/2019 caratulado “CAON,

S.M. c/ ANSES s/PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda de pensión derivada interpuesta por la Sra. C.S.M..

    Concedido el recurso se elevaron la actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones, que por sorteo quedaron radicadas en esta Sala “A”. La actora expresó

    agravios y corrido el oportuno traslado, que no fue contestado, se dispuso el pase al Acuerdo, quedando esta causa en estado de resolver.

  2. - La recurrente se quejó de que la jueza a quo denegó el beneficio fundándose en que la actora no probó la culpabilidad del causante en la separación de hecho y en que no acreditó que aquel haya prestado alimentos.

    Expresó que lo que se quiso demostrar en la demanda respecto de la culpa, fue que el causante hizo un abandono del hogar, dejando solos a su esposa e hijos (uno de ellos con discapacidad), que las desavenencias a las que se refirió en la denuncia policial se debían a los malos tratos proferidos por el causante a la familia y porque tenía otra mujer.

    Asimismo, manifestó que el poder otorgado a la actora constituye un acuerdo privado entre partes sobre la modalidad de asistir en los alimentos de la cónyuge, y al Fecha de firma: 04/11/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    haberlo dejado subsistente, se debe entender que su intención era brindarle un sostén económico para alimentos y así cubrir algunas de las necesidades básicas.

    En este sentido, criticó también que el a quo omitió ponderar las declaraciones testimoniales obrantes en el expediente administrativo, en donde ambos testigos coincidieron en que la Sra. C. solventaba sus gastos y los de su hijo con discapacidad con el producido de la venta del cereal del campo propiedad del causante.

    Y considerando que:

  3. - En primer lugar, trataremos el agravio referido a la carga de la acreditación de la culpabilidad de la cónyuge supérstite en la separación de hecho.

    1.1.- En este sentido, corresponde hacer un análisis en referencia al régimen normativo aplicable al caso. Así pues, el artículo 53 de la Ley 24.241 establece que, a los fines...

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