Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 10 de Febrero de 2010, expediente 6.746-9/09

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Resolución N° 2008

CORRIENTES, a los diez días de mes de febrero del año dos mil diez.-

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara N° 6746-9/09 car atulado:

Cao, L.N. s/ excarcelación en Expte. N° 601/06

; del cual RESULTA:

1.- Que a fs. 1/3 del presente incidente el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. R.R.B., solicita la excarcelación a favor de L.N.C., señalando la inexistencia de peligros procesales de fuga o entorpecimiento de las investigaciones a su respecto, requiriendo en tal sentido la aplicación en autos del Fallo “D.B.” (Acuerdo N° 1/2008, en Plenario N°

13 de la Cámara Nacional de Casación Penal).

2.- Que a fs. 6/8, el Inferior resuelve no hacer lugar a la excarcelación solicitada, previo dictamen del Fiscal Federal de fs. 5 y vta. en igual sentido.

  1. Para así decidir, tras referir su postura respecto del tratamiento del encarcelamiento preventivo y su procedencia –con base en normativa, doctrina y jurisprudencia sobre la temática en trato–, el a quo destaca:

    … corresponde precisar que lo que el Juzgador debe determinar a los efectos de tornar procedente la excarcelación, es la existencia de un riesgo procesal,

    parámetro que no obliga al Juez a la interpretación y valoración de los hechos y sus efectos, sobre la base de una lógica irrefutable, sino una valoración de todos los elementos de la causa –objetivos y subjetivos– que permitan, en el plano de la sana crítica, sostener una conclusión racional sobre un posible entorpecimiento y/o frustración al accionar y fines de la justicia….

    .

  2. En orden a lo expuesto, el Juez de Grado trata seguidamente la verificación en el caso concreto de riesgos procesales respecto de Cao. En tal sentido, refiere que el encausado tuvo una activa y directa participación en los hechos investigados –crímenes de lesa humanidad, destacando al respecto el compromiso asumido por el Estado ante la comunidad internacional en cuanto a garantizar que ellos no queden impunes–, habiendo sido procesado en la causa principal en orden a los delitos que refiere en los considerandos de la resolución,

    situación procesal que –alude– a la fecha se encuentra firme al haber sido confirmada por el Tribunal de Alzada.

    Asimismo, refiere el Inferior a la posibilidad cierta de entorpecimiento de la investigación que se viene realizando y se encuentra en plena etapa de instrucción, indicando la existencia de declaraciones testimoniales pendientes de realización en orden a la desaparición forzada de A.A. y E.O.G. de Sobko, datos que lo llevan a considerar que, de recuperar su libertad, Cao podría obstaculizar dicha pesquisa a los fines de no agravar más su situación procesal. En tal contexto resalta el a quo como elementos positivos en torno al riesgo procesal analizado, que el imputado fue detenido en virtud de una orden de captura que pesaba sobre el mismo, y que cuenta con antecedentes penales condenatorios.

    Por lo demás, considera también el Señor Juez que “… la gravedad, la cantidad y las características de los hechos que se le endilgan al imputado, su carácter de imprescriptibles, la calidad de las víctimas –perseguidos ideológicos– y la etapa de la investigación en cuanto a la prueba reunida y los hechos a develar” constituyen extremos que ponen de manifiesto la posibilidad concreta de que, en caso de recuperar su libertad, el encausado eluda u obstaculice la acción de la justicia.

    3.- Contra dicha resolución interpone a fs. 9/16 y vta., recurso de apelación y nulidad la Defensa técnica del imputado, motivando en lo sustancial dicha presentación en: a) la –a su criterio– equívoca interpretación que realiza el Inferior del Fallo Plenario invocado por esa Defensa; y b) la carencia de motivación suficiente en la decisión recurrida, lo cual impide considerarla como acto jurisdiccional válido, señalando su basamento en “un cúmulo de fórmulas abstractas y afirmaciones dogmáticas” (sic) así como la consecuente inexistencia de circunstancias concretas y comprobadas en la causa constitutivas de peligrosidad procesal respecto de su defendido.

    4.- Que habiéndose anulado por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal –mediante Resolución N° 15.470 dictada en fecha 5

    de noviembre de 2009–, lo oportunamente resuelto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, bajan los autos a esta instancia a los fines de dictar un nuevo pronunciamiento, obrando a fs. 109 la inhibición interpuesta por el Dr.

    R.L.G., Magistrado integrante de este Tribunal de Apelación, para seguir entendiendo en la misma.

    5.- Integrado el Tribunal con los suscriptos (Res. C.N.C.P. N°

    1267/09, E.. N° 30/09), quedan las presentes act uaciones en estado de ser resueltas.

    Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

    Y CONSIDERANDO:

    Los Dres. J.L.A.A. y Ana Victoria ORDER,

    DIJERON:

    I.-L. hemos de señalar que de conformidad a lo sentenciado por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, el Señor Juez cuya solicitud de inhibición se analiza (fs. 109), se encontraría ante la situación de juzgar en el mismo proceso y sobre la misma materia que fuera sometida oportunamente a su conocimiento y que derivara en el dictado de la Resolución N° 1430 anulada, en la cual ha expresado su convicción respecto de la improcedencia del beneficio de excarcelación solicitado.

    Teniendo en cuenta la situación descripta, la solicitud de apartamiento del Magistrado se aprecia conveniente desde que tiende a preservar la garantía de imparcialidad del juzgador.

    Tal solución resulta también acorde al criterio acogido USO OFICIAL

    jurisprudencialmente en cuanto a que la inhibición es una parte sustancial del servicio de administración de justicia, cuyas circunstancias deben ser ponderadas adecuadamente para garantizar el debido proceso y el correcto ejercicio del derecho de defensa, objetivos para los cuales la imparcialidad del juzgador deviene en una condición sine qua non (C.S.J.N. Fallos: 306:1392; 310:2342),

    coincidiendo asimismo con la incorporación al catálogo de causales de apartamiento previsto en el art. 55 del Código Procesal penal de la Nación de una causa implícita: el temor de parcialidad, vicio objetivo de procedimiento consistente en la vinculación del juez con la causa concreta que le...

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