Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Abril de 2019, expediente CIV 032630/2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

32630/2010

CAO JUAN CARLOS s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de abril de 2019.- PM

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del tribunal a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto a fs. 429,

    concedido en relación a fs. 432 y fundado a fs.

    430/431 contra la resolución de fs. 422/423.-

  2. Sabido es que el artículo 68

    del rito consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las costas. Así las cosas, la condena en costas es la regla y su dispensa la excepción, de modo que el apartamiento a tal principio sólo debe ser aplicado con criterio restrictivo (conf.

    1. sosa B., “Códigos Procesales...”, T.II-B, pág.116 y sus citas jurisprudenciales).-

    Ahora bien, de la compulsa del expediente se desprende que a fs. 85 se presentó el Sr. C.G.P. acompañando un testamento ológrafo en el que la Sra. M.J.R. lo nombraba como único heredero de todos sus bienes. A fs. 97/98

    declararon los testigos propuestos y a fs. 108

    se ordenó la protocolización del testamento.

  3. Sin perjuicio de ello, a fs.

    129 se presentó la procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, alegando la vacancia Fecha de firma: 12/04/2019

    Alta en sistema: 08/05/2019

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    de esta sucesión, se opuso a la protocolización del testamento y solicitó una pericia caligráfica respecto de la firma del testamento en cuestión.

    A fs.364/370 la perito calígrafa designada de oficio llegó a la conclusión que la firma del documento cuestionado no se corresponde con el material legítimo.

    En esta inteligencia y, más allá

    de lo que se decida en el marco del proceso referenciado a fs. 401, lo cierto es que las costas generadas por la presente incidencia deberán ser soportadas por la persona que acompañó el testamento cuestionado y que ha sido derrotado en su pretensión.

    No empece a lo expuesto las manifestaciones vertidas por el quejoso a fs.

    430/431 por cuanto más allá de que se pudo haber creído con derecho a peticionar como lo hizo, no puede soslayarse que ha resultado vencido en la incidencia, lo que sella la suerte adversa de este punto de la apelación.-

  4. Las costas de alzada se imponen en el orden causado, ya que el quejoso pudo creerse con derecho a peticionar como lo hiciera (art. 68,2do.párrafo del Código Procesal).-

    Por las...

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