Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Octubre de 2011, expediente B 64533
Presidente | de Lázzari-Hitters-Negri-Genoud |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2011 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 5 de octubre de 2011, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, N., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 64.533, "C.H., M.E. contra Caja de Previsión Social para Escribanos. Demanda contencioso administrativa".
I.M.E.C.H., por su propio derecho y con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que se anulen las resoluciones dictadas en el expediente 4009/88, por las cuales se le denegó el beneficio de pensión en su carácter de concubina del notario J.A.D.W..
Por consecuencia de la nulidad pretendida, pide que se condene a la Caja demandada a reconocerle el derecho a la pensión y al pago de los haberes devengados por tal concepto, desde la fecha de solicitud en la instancia administrativa.
Ofrece prueba y pide que las costas sean impuestas a la accionada.
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Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, por apoderada y contesta demanda, sosteniendo la legitimidad de su obrar.
Ofrece prueba, reserva el caso federal y pide que las costas sean impuestas a la parte actora.
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Por resolución del Tribunal del 3-XII-2008 se ordenó la citación, en carácter de coadyuvante, de la señora M. delC.A.M.C. (fs. 135).
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Previa notificación a las partes (fs. 137/138), a fs. 150/154 se presenta la coadyuvante, por apoderado, y defiende la legitimidad de los actos impugnados.
F. reserva del caso federal y pide la imposición de costas a la parte actora.
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Agregado el expediente administrativo letra "C" 4009/88 -sin acumular- los cuadernos de prueba de ambas partes (fs. 88/112 y 113/123, respectivamente) y los alegatos (actora, 127/129; demandada 125/126), la causa quedó en estado de dictar sentencia, por lo que el Tribunal resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundada la demanda?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:
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La actora relata que convivió en aparente matrimonio desde 1946 con el escribano J.A.D.W. -afiliado a la Caja demandada, según aclara- quien se encontraba separado de hecho de M. delC.A.M.C..
Continúa diciendo que habían fijado su domicilio común en la calle 1 n° 1532 departamento 3 de La Plata, donde residía el causante al momento de su deceso, a pesar de haber fallecido accidentalmente en Tandil.
Considera que la convivencia de ella con el notario a la fecha de su muerte surge inequívoca de la prueba aportada al expediente 4009/88 y menciona parti-cularmente la existencia de un testamento ológrafo extendido por D.W. a su favor.
Argumenta que la resolución por la cual se le denegó la pensión es arbitraria, por carecer de fundamentos válidos y desatender la prueba obrante en las actuaciones; y funda su derecho en el art. 60 de la ley 6983, texto según ley 12.172.
Por último, manifiesta que el hecho de que el escribano haya muerto en Tandil obedeció a una mera separación circunstancial por razón de su actividad y que ello no puede ser un obstáculo para el reconocimiento de su derecho. Cita jurisprudencia.
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A su turno, la demandada niega que haya existido convivencia en aparente matrimonio entre la actora y el escribano D.W. durante los últimos tres años anteriores a su muerte. También niega que ambos hayan tenido un domicilio común y que el mero hecho de ser legataria del difunto le confiera un derecho a la pensión que reclama.
A continuación recuerda que la señora C.H. solicitó por primera vez la pensión el 28-VII-1988, pero que el pedido fue rechazado por no estar prevista legalmente la situación. Con posterioridad, en 2001 y frente al cambio legislativo, se reabrió el procedimiento, pero la interesada no agregó pruebas suficientes.
Hace saber que en 1968 se le concedió una pensión a la cónyuge del escribano D.W., señora M.C., por haberse constatado que si bien se encontraban separados de hecho, ella era inocente de la situación.
Reitera que la actora en autos no logró probar que haya convivido en...
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