Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Julio de 2021

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita523/21
Número de CUIJ21 - 513756 - 7

T. 308 PS. 319/322

Santa Fe, 6 de julio del año 2021.

VISTA: la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la accionada contra la resolución nro. 177 del 13 de noviembre de 2020, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe en autos "CANUTO, DIEGO Y OTROS contra HSBC NEW YORK LIFE SEGURO DE VIDA - ORDINARIO - (CUIJ 21-00838995-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00513756-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por resolución nro. 177 del 13.11.20, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la demandada contra el decreto de trámite dictado por ese mismo Tribunal en fecha 13.10.20, mediante el cual se dispuso el pase de los autos a fallo para resolver el recurso de apelación interpuesto por aquélla (fs. 6/7).

    Contra esa decisión, el doctor M.I.S. interpuso revocatoria in extremis y recurso de inconstitucionalidad. En su escrito, afirmó que tanto el decreto de radicación de autos en la Sala como el de pase a fallo fueron notificados a su parte, mientras que el proveído por el cual se le corrió traslado para expresar agravios, sólo fue notificado a la doctora M.C.L.R.. Señaló que dicha circunstancia constituye "una actuación procesal lesiva y contradictoria, que afecta la garantía de defensa en juicio, dado que el principal acto a realizar en la instancia recursiva no es notificado al profesional representante de la apelante". Agregó que la cédula no contenía su nombre, por lo que se ha omitido su notificación en la forma que prescribe el artículo 63 del Código Procesal Civil y Comercial local (fs. 9/10).

  2. En lo que aquí interesa, mediante resolución nro. 19 del 26.2.21, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad deducido, por considerar que el escrito recursivo se limitó a fundamentar la procedencia del recurso de revocatoria in extremis -que fuera rechazado por ese Tribunal mediante resolución del 15.12.20 (fs. 11/12)-pero dejó insatisfechos los requisitos de admisibilidad formal que el recurso de inconstitucionalidad exige. Asimismo, la Alzada señaló que el proveído cuestionado no constituye una sentencia definitiva ni auto interlocutorio en los términos del artículo 1 de la ley 7055, "desde que se trata de un decreto de trámite que dispuso el pase a la Sala...

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