Cantudo
Juez Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de San Martín, notifica y hace saber: que a fs. 86/87 de los Autos Nº 46.919, caratulados "CANTUDO HORACIO ANTONIO POR CONCURSO PREVENTIVO HOY QUIEBRA" dictó la siguiente resolución la que transcripta en su fecha y parte pertinente dice: "Gral. San Martín, (Mza.), 6 de marzo de 2009. Autos y vistos: Considerando: Resuelvo: I- Decretar la quiebra indirecta del Sr. Horacio Antonio Cantudo, D.N.I. N° 12.128.511, C.U.I.L. 20-12128511-9, con domicilio real en calle Isaac Estrella s/n, Rivadavia, Provincia de Mendoza, por frustración del acuerdo preventivo, Art. 46 de la Ley 24.522. II- Ordenar la anotación del estado de quiebra y la inhibición general del fallido en los registros correspondientes, debiendo oficiarse para la toma de razón al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, a la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial, al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y a la Delegación Administrativa de la Excma. Suprema Corte de Justicia de esta Tercera Circunscripción Judicial con remisión de la ficha respectiva. III- Ordenar la prosecución en sus funciones del Sr. Síndico designado en autos, Contador Carlos Francisco Arboit, por tratarse de un caso de frustración del concurso preventivo en trámite (cf. Art. 253, de la L 24.522). IV- Ordenar la inmediata incautación de los bienes y papeles del fallido -relativos éstos a su contabilidad, conformación de bienes del activo y del pasivo-, intimando al mismo y a los terceros a que entreguen al Síndico los bienes que tengan en su poder, de propiedad del fallido y sujetos a tal medida, previniéndose a los terceros de la prohibición de hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. V- Ordenar que se retenga, toda la correspondencia comercial correspondiente al fallido y se remita la misma a Sindicatura. Para su cumplimiento, deberá oficiarse a quien corresponda. VI- Disponer la interdicción de salida del país del fallido en los términos del Art. 103 de la Ley Concursal, a cuyo fin líbrense las respectivas comunicaciones para asegurar su cumplimiento oficiándose al Ministerio del Interior, para que por intermedio de la Secretaría de Seguridad del Interior lo comunique a la Policía Federal Argentina, Dirección Nacional de Gendarmería, Prefectura Naval Argentina, Dirección Nacional de Migraciones y Dirección de Policía Aeronáutica. VII- Líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina, haciéndole saber la...
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