Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Diciembre de 2019, expediente CCF 006016/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6016/2018 CANTONI SA c/ V VITUCCI SA s/MEDIDAS PRELIMINARES Y DE PRUEBA ANTICIPADA Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.

Y VISTO: La resolución de fs. 213/214 y el recurso de fs.

425/448; y CONSIDERANDO:

  1. Que, tal como lo reseña el Sr. Juez de grado “… en autos la actora solicita se ordene la realización de una constatación, con descripción e inventario de los dispositivos, gatos de izamiento, grúas y/o escalador hidráulicos y sistema o método constructivo que la firma

  2. Vitucci SA estaría fabricando, explotando, promocionando y utilizando en sus propias actividades y negocios constructivos, en infracción a las patentes de invención de su propiedad. Tal medida pretende corroborar la existencia de una infracción a la ley de patentes y así, entonces, y de corresponder, permitirle ejercer sus derechos exclusivos e interponer una demanda de cese de explotación de sus invenciones patentadas con más los daños y perjuicios de tal actividad ilícita” (consid. II, en fs. 214).

    En la resolución el magistrado concluye en que el actor no probó técnicamente que exista una probabilidad razonable de que se infrinja la patente (requisito exigido por el art. 83.II, inc. d) de la Ley de Patentes) y para ello recurre a la conclusión en el dictamen del experto relativa a que del video suministrado lal actor como de la información dada en el escrito de inicio no surgen evidencias positivas en orden a que se infrinja la patente en cuestión (conf. quinto párrafo del consid. II), en fs. 214).

  3. A los fines de desentrañar la procedencia de la medida requerida en autos es necesario detenerse en los alcances del art. 83 de la Ley de Patentes.

    Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G., #32230514#252999011#20191219082509648 La norma prevé dos tipos de medidas dirigidas a asegurar para el proceso los derechos que otorga una patente contra un supuesto infractor.

    Por un lado, las medidas de constatación o de prueba, que son:

    1. El secuestro de uno o más ejemplares de los objetos en infracción; b) la descripción del procedimiento utilizado por el demandado y c) el inventario de los objetos falsificados y de las máquinas destinadas a la fabricación de los productos o la realización del procedimiento en cuestión.

    De admitirse el pedimento del actor, respecto de este grupo de medidas, el perito no tendría -en el caso- que limitar su examen a las imágenes de un video que muestra los supuestos productos en infracción, sino...

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