Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Agosto de 2015, expediente CAF 027519/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV E.. Nº 27519/2014/CA2-CA1 “CANTO, P.D. c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS -

LEY 21526 - ART 42”

Buenos Aires, 25 de agosto de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 5709/5730 vta. contra la resolución 147/14, obrante a fs. 5604/5669; y CONSIDERANDO:

  1. LA RESOLUCIÓN 147/14 DEL BCRA Y SUS FUNDAMENTOS a. Las sanciones impuestas 1º) Que, el 25 de febrero de 2014, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (en adelante, BCRA) suscribió la resolución 147 en virtud de la cual, en lo que es pertinente, y con base en lo dispuesto en el art. 41, incisos 3º y 5º, de la ley 21.526, impuso al señor P.D.C. una multa de $ 2.560.000 e inhabilitación por 6 (seis) años (conf. fs. 5604/5669).

    1. Los cargos por infracción y la responsabilidad i. Identificación de los cargos 2º) Que el Visto de la resolución 147/14 da cuenta de que, mediante la resolución 207, emitida el 23 de diciembre de 2002, se instruyó el sumario financiero Nº 1051, en los términos del art. 41 de la ley 21.526, al ex Banco de Balcarce SA y a diversas personas físicas, entre ellas, P.D.C., por las imputaciones de cargo que tenían sustento en el informe Nº

      381/714/02, en lo pertinente, a saber:

      Cargo 1: “Falta de contabilización de depósitos a plazo fijo, mediando ocultamiento de pasivos a través de registraciones contables que no reflejaban la realidad económica, financiera y patrimonial de la entidad y falseamiento de declaración jurada sobre existencia y legitimidad de activos y pasivos, en transgresión a la Ley Nº 21.526, artículo 36, primer párrafo; a la Circular CONAU 1, A., Plan de Cuentas Mínimo, punto 2.1., Libros de Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV E.. Nº 27519/2014/CA2-CA1 “CANTO, P.D. c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS -

      LEY 21526 - ART 42”

      Contabilidad Plan de Cuentas, Cuentas 110000. D., 310000.

      Depósitos y 45006. Ajuste de Resultados de Ejercicios Anteriores y a la Comunicación ‘A’ 3016, OPRAC 1-466, CONAU 1-322, ANEXO, puntos 1, 2. 2 y 3”.

      Cargo 2: “Incumplimiento de diversas relaciones técnicas y monetarias establecidas por la normativa financiera en relación a la integración de C.itales mínimos, Activos Inmovilizados y Requisitos Mínimos de Liquidez, en transgresión a lo dispuesto por la Ley Nº 21.526, artículos 30 –incisos d) y e)–

      y 32; y por las Comunicaciones ‘A’ 3133, LISOL 1-305; ‘A’ 3216, LISOL 1-325, punto 1.2; ‘A’ 3274, LISOL 1-338, RUNOR 1-439, OPASI 2-260, SERVI 1-55, Sección 2. Integración y Sección 3. Incumplimientos; ‘A’ 3311, LISOL 1-351, y ‘A’ 3324, CONAU 1-379 y RUNOR 1-463”.

      Cargo 3: “Inadecuada política de crédito, mediando incumplimiento a regímenes crediticios especiales y falta de recaudos que hacen a una sana gestión del negocio bancario, en transgresión a lo dispuesto en las Comunicaciones ‘A’ 49, OPRAC 1, C.. 1, puntos 1.1., 1.7 y 3.1., ‘A’ 2046, OPRAC 1-348, REMON 1-668, ‘A’ 2977, OPRAC 1-460, R.1., y ‘A’

      2729, LISOL 1-190, Sección 6, punto 6.5. y Sección 7, punto 7.2. y modificatorias”; Cargo 4: “Operaciones crediticias presuntamente carentes de genuinidad, mediando legajos incompletos y desconocimiento del destino de los fondos, en transgresión a lo dispuesto por la Ley Nº 21.526, art. 36, primer párrafo, por las Comunicaciones ‘A’ 49, OPRAC-1, C.. I, punto 1. Política de crédito, y punto 3. Normas sobre la gestión crediticia, y ‘A’ 3016, OPRAC-1-466, CONAU-1-322. puntos 1, 2.1. y 3, y por la Ciruclar CONAU-1, Manual de Cuentas, ACTIVO, cuentas 131731. Préstamos Personales, P., y 135731.

      Préstamos Personales, Moneda Extranjera”.

      Cargo 6: “Incorrecta clasificación de deudores mediando previsiones para riesgo de incobrabilidad insuficientes e incumplimiento al deber de información relativa a deudores del sistema financiero, en transgresión a lo dispuesto en la Ley Nº 21.526, artículo 36, primer párrafo, y en las comunicaciones ‘A’ 2729, LISOL-1-190 y modif.; ‘A’ 3189, RUNOR 1-410 y ‘A’

      3259, LISOL 1-335, punto 1.2.4”

      Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV E.. Nº 27519/2014/CA2-CA1 “CANTO, P.D. c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS -

      LEY 21526 - ART 42”

      Cargo 7: “Irregularidades en la apertura y funcionamiento de cuentas de Caja de Ahorros, incumplimientos de la normativa que reglamenta las cuentas corrientes y desarrollo de operaciones en lugares no habilitados para ello, en transgresión a lo dispuesto por la Ley Nº 21.526, artículo 36, primer párrafo y por las Comunicaciones ‘A’ 2691, CREFI 2-15, C.ítulo II, Secciones 6 y 7; ‘A’ 3016, OPRAC 1-466, CONAU 1-322, puntos 2.2. y 3; ‘A’ 3042, OPASI 2-221, Sección 1, puntos 1.3. y 1.4. último párrafo, y ‘A’ 3075, OPASI 2-229, Sección 2, punto 2.1.1.6 y Sección 5, punto 5.1. Endoso”.

      Cargo 10: “Incorrecta determinación de los intereses por financiamiento de tarjetas de crédito, en transgresión a lo dispuesto en las Comunicaciones ‘A’ 3052, OPRAC 1-475, Sección 2, punto 2.1. y ‘A’ 3266, OPRAC 1-493, Sección 2, punto 2.1.” (fs. 5604/5605).

      ii. C. de los cargos y de la responsabilidad imputada 3º) Que, según los considerandos de la resolución impugnada, las actuaciones tuvieron origen con motivo de la inspección practicada al ex Banco de Balcarce SA entre el 15 de enero y el 17 de agosto de 2001 y en la veeduría iniciada el 4 de abril de ese mismo año. Asimismo, entre otras consideraciones introductorias, allí se indicó que, por resolución 357/01, el directorio del BCRA había dispuesto requerir judicialmente la designación de interventores judiciales con desplazamiento de las autoridades estatutarias de administración y gobierno de la entidad; que por resolución 359/01 de ese mismo directorio se dispuso la exclusión de los activos y pasivos del mencionado banco; que, posteriormente, se autorizó primero la transferencia de activos y pasivos, en los términos del art. 35 bis, apartado 2, inc. a, de la ley 21.526, después se dispuso la reestructuración de la entidad y, finalmente, estando imposibilitado de continuar su operatoria financiera, por resolución 458/01, el directorio del BCRA revocó la autorización para funcionar como entidad financiera, en los términos del art. 44, inc. c, de la citada ley. Todo ello se encontraba expuesto en el informe nº 315/38, del 25 de enero de 2002, obrante a fs. 1/5.

      1. ) Que, respecto de cada uno de los cargos que dieron sustento a las sanciones aplicadas a P.D.C., se advierte en forma sucinta lo siguiente: 1) respecto del cargo 1, la documentación permitía acreditar Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV E.. Nº 27519/2014/CA2-CA1 “CANTO, P.D. c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS -

        LEY 21526 - ART 42”

        que las registraciones contables de la entidad correspondientes al período comprendido entre septiembre/2000 y el 7 de septiembre de 2001, fecha de exclusión de activos y pasivos, no reflejaba su realidad económica, financiera y patrimonial, como consecuencia de haber mediado un ocultamiento de pasivos, al no haber sido contabilizados depósitos a plazo por la suma de $ 2.555.000, habiéndose verificado también el falseamiento de la declaración jurada sobre existencia y legitimidad de activos y pasivos presentada al 30 de junio de 2001, suscripta por N.M.M., D.A.M., P.D.C. y N.E.B.; 2) en cuanto al cargo 2, la documentación examinada acreditaba que: (a) la ex entidad había incurrido en deficiencias de capitales mínimos entre el 30 de diciembre de 2000 y el 30 de junio de 2001, irregularidad que ya había sido observada por la inspección anterior, con estudio al 31 de octubre de 1999, (b) se observaban, desde el punto de vista formal, excesos en la relación técnica establecida para los activos inmovilizados, entre noviembre de 2000 y junio de 2001, y (c) existían defectos diarios de integración en la relación de requisitos mínimos de liquidez, entre los días 24 y 30 de agosto de 2001; respecto del cargo 3, los hechos probados con relación a las asistencias por medio de la línea MyPE (Programa Global de Crédito para la Micro y Pequeña Empresa), como así también respecto de operaciones de leasing sobre parcelas de un cementerio, otorgadas en su totalidad a personas allegadas al directorio de la entidad, demostraban la ausencia de recaudos que hacían a una sana gestión del negocio bancario, tanto por parte del comité de créditos de la ex entidad como de su directorio, todos ellos responsables del otorgamiento de estos créditos, al haber asumido riesgos en actividades empresarias concentradas en préstamos otorgados a sola firma a clientes radicados fuera de la zona, con los cuales no se había mantenido contacto alguno ya que habían sido supuestamente acercados por una comercializadora, poniendo todo ello de manifiesto una inadecuada administración de los fondos recibidos de terceros, sobre todo en los destinados para la línea MyPE, lo cual había sido determinante para su reclasificación con el consecuente incremento de previsiones durante el período noviembre/00 a julio/01, impactando ello significativamente en el patrimonio de la entidad; en cuanto al cargo 4, y por los hechos examinados, se verificaba la existencia de operaciones crediticias carentes de genuinidad, viéndose de este modo incrementada incorrectamente la cartera de préstamos y, por ende, el activo Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M...

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