Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 15 de Agosto de 2013, expediente 18104/2012

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:18104/2012

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 154882

AUTOS: “CANTO JUAN C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 15 de agosto de 2013

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juez a cargo del Juzgado Federal N 2 de Mendoza (Pcia. homónima) que hizo lugar a la demanda de reajuste de haberes promovida con el alcance allí dispuesto e impuso las costas en el orden causado, apeló la demandada.

    Para resolver del modo en que lo hizo, el sentenciante de la anterior instancia tuvo en cuenta que el actor obtuvo su beneficio al amparo de la ley 24.241, su modificatoria y reglamentaciones.

  2. La recurrente se queja de los lineamientos suministrados para el recálculo del haber inicial; disiente con la manda de reajustar el haber desde la fecha de adquisición del derecho hasta el 31/12/01

    de conformidad con las pautas del precedente “S.”, y la pauta de movilidad a aplicar a partir de allí en adelante, en cuanto se aparta del precedente “H.R.”. Finalmente, solicita se ordene la implementación al caso de la doctrina del caso “V.” y se agravia por el rechazo de la excepción de prescripción.

    1. En relación a la redeterminación del haber inicial ha de estarse a lo resuelto por la Excma Corte Suprema de la Nación en los autos “Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sent. del 11/8/09,

      donde se consideró actualizar las remuneraciones, a los efectos del cálculo de la P.C. y, en su caso de la P.A.P., hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal impuesta por la Res. Anses n° 140/95, aplicando el I.S.B.I.C. (promedio general no calificado), que fuera adoptado en la Res Anses n° 63/94.

      En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la primera instancia sobre la cuestión.

    2. A continuación, y teniendo en cuenta que la prestación de que se trata fue conferida al amparo de la ley 24.241, resulta incongruente lo decidido en orden a la aplicación de los parámetros del precedente “S.”, el que se refiere exclusivamente a una situación encuadrada en el ámbito del régimen comprendido en la ley 18.037, por lo que corresponde dejar sin efecto esa manda.

      En cambio, para el reajuste del haber a partir de la entrada en vigencia de la ley 26.643, procede confirmar la orden de sujetar la movilidad del haber, en lo pertinente, a los lineamientos del precedente “Badaro” del Alto Tribunal, atento que las decisiones recaídas en aquélla causa el 08/08/06 y 26/11/07 constituyen una unidad lógica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR