Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 31 de Mayo de 2016, expediente CIV 052933/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 52933/2015 CANTILO, S. c/ FUNES, S.J. s/DIVORCIOB.A., de mayo de 2016.- PM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. A f. 19 la Sra. Juez de primera instancia dio trámite a la presentación originariamente formulada por la Sra. S.C. a fs.

    1056/1073 de los autos “F., S.J. c/Cantilo, S. s/Divorcio” (expte. n° 57.045/2014), con el objeto de que se dicte sentencia conforme la normativa del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en el marco del presente expediente n° 52.933/2015, que ordenó formar a tal efecto (ver f. 1074 del citado expte. n°

    57.045/2014, que se tiene a la vista para este acto). Contra dicha providencia, el cónyuge demandado interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio a fs. 21/24, que fue contestado por su contraria a fs. 84/101. Desestimada a fs. 106/110 la reposición intentada, se concedió la apelación subsidiariamente articulada. A f.

    117 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

    El recurrente argumentó, en lo sustancial, que la providencia atacada viola directivas constitucionales, como el debido proceso y la defensa en juicio; y vulnera los principios de congruencia y litispendencia. Pone de relieve que, con independencia de la disolución del vínculo, en aquellas actuaciones solicitó también la reparación del agravio moral que le habrían causado las conductas desplegadas por su esposa durante la vigencia del matrimonio de las partes; y que ignora el criterio de la a quo en torno a la continuidad o –en su defecto- el cauce procesal que habrá de darse a dicha acción indemnizatoria.

  2. Cabe mencionar –de modo preliminar— que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #27309207#154078267#20160531084827720 en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas. Vale decir, que es facultad de los jueces asignar a aquellos el valor que corresponda, seleccionando lo que resulte decisivo para fundar la sentencia. Esto significa que la Sala podrá prescindir de los planteos que no sirvan para la justa solución de la litis.

  3. En primer término, debe decirse que se coincide con el Sr. Fiscal de Cámara en punto a que, más allá...

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