Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Octubre de 2005, expediente P 76233

PresidenteRoncoroni-Genoud-Kogan-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de octubre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., G., K., de L., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 76.233, ". ,R.D. . Privación ilegal de la libertad, robo de automotor, resistencia a la autoridad, abuso de armas y tenencia ilegal de arma de guerra".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro, condenó -en lo que importa- aR.D.C. a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma, resistencia a la autoridad y lesiones graves (estos dos en concurso ideal) y privación ilegítima de la libertad agravada y tenencia ilegal de arma de guerra, todos en concurso real.

La señora Defensora Oficial Adjunta del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Debe declararse de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en orden a los delitos de resistencia a la autoridad, lesiones graves, privación ilegítima de la libertad agravada y tenencia ilegal de arma?

  2. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 905/908?

  3. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

  1. La Sala Tercera de la Cámara en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro -en cuanto es de interés- condenó con fecha 11 de febrero de 1999, al imputadoR.D.C. , a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, en orden a los delitos de robo calificado por el uso de arma, resistencia a la autoridad y lesiones graves (estos en concurso ideal) y privación ilegítima de la libertad agravada y tenencia ilegal de arma de guerra, todos en concurso real (arts. 54, 55, 90, 142 inc. 1, 166 inc. 2, 189 bis, tercer párrafo, y 239 del C.igo Penal).

    Contra ese pronunciamiento se articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que luce a fs. 905/908, por el que se llamó autos para sentencia el 25 de agosto de 2003 (fs. 931).

  2. El dictado de la ley 25.990 (B.O. 11-I-2005) y la consiguiente modificación de las causales de interrupción de la prescripción por actos de procedimiento (art. 67...

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